Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

ARTÍCULO 4º.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO

Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán presentar al notario el Formulario N.º 1662–Boleta de Pago a que se refiere el último párrafo del artículo 1º de la presente resolución, para efecto de que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.