Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos
ARTÍCULO 3º.- LUGAR DE PAGO
El pago se efectuará en los siguientes lugares:
a) Tratándose de los Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
b) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.