Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

ARTÍCULO 2º.- PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO

El pago con carácter definitivo a que se refiere el artículo anterior, se efectuará hasta el mes siguiente de percibida la renta por la enajenación del inmueble o los derechos sobre el mismo, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

De no efectuar el pago dentro del plazo establecido, el enajenante deberá incluir en el pago los intereses moratorios generados desde el día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago respectivo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.