Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

ARTÍCULO 1º.- MEDIO Y FORMA PARA EFECTUAR EL PAGO

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2009 hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán realizar el pago del Impuesto a la Renta, con carácter definitivo, a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente información:

a) Número de Registro Único de Contribuyentes–RUC.

b) Período tributario, que corresponde al mes en que se percibe la renta.

c) Código de Tributo 3021 (Renta de segunda categoría–cuenta propia).

d) Importe a pagar.

Una vez efectuado el pago, las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o esta última, según corresponda, entregarán a los contribuyentes el Formulario N.º 1662–Boleta de Pago, en el que constará de manera impresa la información a que se refiere el párrafo anterior.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.