Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 51-2014-SUNAT/4B0000 Impuesto a la Renta: Diferencias de cambio

Impuesto a la Renta Emitido: 14 de abril de 2014

La respuesta de SUNAT

1. Para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados celebrados por las empresas del Sistema Financiero con fines de intermediación financiera, deben considerarse dentro del concepto de “ingresos netos” a que alude dicha norma.

2. Para establecer la proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de “ingreso financiero” a la ganancia por diferencia de cambio.

3. Para la determinación del porcentaje a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de “renta bruta” a la ganancia por diferencia de cambio.

4. Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación a que se refiere el inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio.

5. Para establecer el importe de la deducción de los gastos incurridos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, a que se refiere el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior” a la ganancia por diferencia de cambio.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

1. ¿Para efecto del cálculo de los pagos a cuenta d el Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 85° de la Ley del Impues to a la Renta, debe considerarse dentro del concepto de “ingresos netos ” a los ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados (I FD) celebrados por empresas del Sistema Financiero con fines de intermediación financiera?

2. ¿Para establecer la proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe considerarse dentro del concepto de “ingreso financiero” a la ganancia por diferencia de cambio?

3. ¿Para la determinación del porcentaje a que se r efiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debe considerarse dentro del concepto de “renta bruta” a la ganancia por diferencia de cambio?

4. ¿Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación a que se refiere el inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio?

5. ¿Para establecer el importe de la deducción de l os gastos incurridos en vehículos automotores asignados a actividades de di rección, representación y administración de la empresa, a que se refiere el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impue sto a la Renta, debe considerarse dentro del concepto de “ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior” a la ganancia por diferencia de cambio?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Impuesto a la RentaInforme N.° 32-2026-SUNAT/7T000020/05/2026 Renta de fuente extranjera En el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú (empresa “A”) que adquiere acciones de una empresa no domiciliada (empresa “B”), siendo que para tal efecto incurre en gastos por los siguientes c…
Impuesto a la RentaInforme N.° 104-2025-SUNAT/7T000002/10/2025 Deducción o amortización de activos intangibles de duración limitada Con relación a la deducción o amortización de intangibles previstas en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su reglamento: 1. El costo de producción de un activo int…
Impuesto a la RentaInforme N.° 34-2025-SUNAT/7T000021/03/2025 Impuesto a la Renta - Ley N.° 31969 En relación con la Ley N.° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económ…
Impuesto a la RentaInforme N.° 64-2024-SUNAT/7T000006/09/2024 Impuesto a la Renta – EBITDA En relación con el límite aplicable a la deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que, para el cálculo del …
Impuesto a la RentaInforme N.° 46-2024-SUNAT/7T000025/06/2024 Gastos de vehículos eléctricos 1. Los gastos incurridos en vehículos eléctricos no están comprendidos en la regulación prevista en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) vinculada a vehículos de las c…

Ver todos los informes sobre Impuesto a la Renta