Informe N.° 51-2014-SUNAT/4B0000 Impuesto a la Renta: Diferencias de cambio
La respuesta de SUNAT
1. Para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados celebrados por las empresas del Sistema Financiero con fines de intermediación financiera, deben considerarse dentro del concepto de “ingresos netos” a que alude dicha norma.
2. Para establecer la proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de “ingreso financiero” a la ganancia por diferencia de cambio.
3. Para la determinación del porcentaje a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de “renta bruta” a la ganancia por diferencia de cambio.
4. Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación a que se refiere el inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio.
5. Para establecer el importe de la deducción de los gastos incurridos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, a que se refiere el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior” a la ganancia por diferencia de cambio.
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Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
1. ¿Para efecto del cálculo de los pagos a cuenta d el Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 85° de la Ley del Impues to a la Renta, debe considerarse dentro del concepto de “ingresos netos ” a los ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados (I FD) celebrados por empresas del Sistema Financiero con fines de intermediación financiera?
2. ¿Para establecer la proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe considerarse dentro del concepto de “ingreso financiero” a la ganancia por diferencia de cambio?
3. ¿Para la determinación del porcentaje a que se r efiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debe considerarse dentro del concepto de “renta bruta” a la ganancia por diferencia de cambio?
4. ¿Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación a que se refiere el inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio?
5. ¿Para establecer el importe de la deducción de l os gastos incurridos en vehículos automotores asignados a actividades de di rección, representación y administración de la empresa, a que se refiere el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impue sto a la Renta, debe considerarse dentro del concepto de “ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior” a la ganancia por diferencia de cambio?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, “la Ley”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema d e Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N.° 26702, publicada el 9.12.1996, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.