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SUNAT · Informe

Informe N.° 39-2021-SUNAT/7T0000 Ct00085a-2019

Impuesto a la Renta Emitido: 23 de abril de 2021 Publicado por SUNAT: 11 de mayo de 2021

La respuesta de SUNAT

1. No todo incremento patrimonial que se origina en rentas no declaradas constituye incremento patrimonial no justificado.

2. Si en un procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria determina renta neta no declarada por incremento patrimonial no justificado en los términos del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, tal determinación no deviene por sí misma en la comisión del delito de defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos tipificado en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria; siendo que, para configurarse dicho tipo penal, no solo debe haberse dejado de pagar total o parcialmente un tributo, sino que ello debe haberse obtenido mediante la utilización de formas fraudulentas.

3. Tratándose de ingresos y/o abonos en cuentas del sistema financiero que obedezcan a transferencias de bienes y/o prestaciones de servicios respecto de los cuales no se efectuó la declaración y pago de los tributos de ley y no se hubiera determinado renta neta por incremento patrimonial no justificado, solo se configurará el delito de defraudación tributaria en la medida que la omisión en el pago de tributos se hubiera logrado mediante la utilización de medios fraudulentos.

4. El traslado transfronterizo de dinero no es una conducta tipificada como delito en el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Califica como incremento patrimonial no justificado aquel incremento patrimonial correspondiente a operaciones por las cuales no se realizaron declaraciones juradas ante la Administración Tributaria?

2. ¿Se configura el delito de defraudación tributaria est ablecido en el D ecreto Legislativo 813 - Ley Penal Tributaria, en los casos que se determine renta neta no declarada por incremento patrimonial no justificado en los términos del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta?

3. ¿Se configura el mencionado delito en el caso de ingresos y/o abonos en cuentas del sistema financiero de l os cuales se indique que dichos ingresos obedecen a transacciones de transferencia de bienes y/o prestaciones de servicios respecto de los cuales no se efectuó la declaración y pago de tributos correspondiente , y no se hubiera determinado renta neta por incremento patrimonial no justificado?

4. ¿El traslado trans fronterizo de dinero , habiendo rentas no declaradas, configura delito tributario en la modalidad de defraudación tributaria a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo 813?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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