Ley Penal Tributaria
ARTÍCULO 2º.-
Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.