Ley Penal Tributaria

ARTÍCULO 2º.-

Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior:

a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.

b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.