Informe N.° 13-2024-SUNAT/7T0000 IGV – Exoneraciones
La respuesta de SUNAT
1. Los libros interactivos puestos a disposición del usuario mediante una plataforma tecnológica a cambio de un pago único o de una contraprestación periódica que da acceso al libro por un tiempo limitado mientras se pague la contraprestación, al no encontrarse dentro de los alcances del Anexo B del Decreto Supremo N.º 008-2004-ED, no están comprendidos en el beneficio de exoneración del IGV previsto en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N.º 31053.
2. La retribución pagada por la puesta a disposición de libros interactivos que realiza una empresa no domiciliada en el Perú a un usuario domiciliado, a través de una plataforma tecnológica, en tanto servicio digital, se encuentra gravada con el impuesto a la renta en el país.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si, para efectos de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) prevista en la Ley N.º 31053 - Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro ; el concepto de libro comprende a los libros interactivos que son puestos a disposición del usuario mediante una plataforma tecnológica a cambio de un pago único o de una contraprestación periódica que da acceso al libro por un tiempo limitado mientras se pague la contraprestación. Asimismo, s e plantea el supuesto en el que los libros interactivos son puestos a disposición del usuario por una empresa no domiciliada en el Perú, consultándose si la retribución pagada por dicho usuario domiciliado califica como renta de fuente peruana sujeta a retención del impuesto a la renta en el país.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 6 normas
- Ley N.º 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, publicada el 15.10.2020 (en adelante, Ley del Libro).
- Decreto Supremo N.º 018-2021-MC, Reglamento de la Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro , publicado el 26.7.2021 (en adelante, Reglamento de la Ley del Libro).
- Decreto Supremo N.º 008-2004-ED, Reglamento de la Ley N.º 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, publicado el 19.5.2004.
- Decreto Supremo N.º 002-2016-MC, M odifica del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 008-2004-ED.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”). 1 Para fines del presente análisis, se asume que la expresión “usuario” alude a aquel sujeto que utiliza económicamente, usa o consume en el país un servicio digital conforme a lo previsto en el tercer párrafo del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR. 2 Con cuyo país de residencia el Perú no ha suscri to un convenio bilateral o multilateral para evitar la doble imposición. INFORME N.º 000013-2024-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 04 de marzo de 2024 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 04/03/2024 12:02:34 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 04/03/2024. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0100 0948 6803 2138 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 04/03/2024 12:07 2/5
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
Citado en: Informe N.° 62-2024-SUNAT/7T0000.
Fuente: SUNAT.