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SUNAT · Informe

Informe N.° 13-2024-SUNAT/7T0000 IGV – Exoneraciones

IGV Emitido: 4 de marzo de 2024 Publicado por SUNAT: 5 de marzo de 2024

La respuesta de SUNAT

1. Los libros interactivos puestos a disposición del usuario mediante una plataforma tecnológica a cambio de un pago único o de una contraprestación periódica que da acceso al libro por un tiempo limitado mientras se pague la contraprestación, al no encontrarse dentro de los alcances del Anexo B del Decreto Supremo N.º 008-2004-ED, no están comprendidos en el beneficio de exoneración del IGV previsto en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N.º 31053.

2. La retribución pagada por la puesta a disposición de libros interactivos que realiza una empresa no domiciliada en el Perú a un usuario domiciliado, a través de una plataforma tecnológica, en tanto servicio digital, se encuentra gravada con el impuesto a la renta en el país.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si, para efectos de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) prevista en la Ley N.º 31053 - Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro ; el concepto de libro comprende a los libros interactivos que son puestos a disposición del usuario mediante una plataforma tecnológica a cambio de un pago único o de una contraprestación periódica que da acceso al libro por un tiempo limitado mientras se pague la contraprestación. Asimismo, s e plantea el supuesto en el que los libros interactivos son puestos a disposición del usuario por una empresa no domiciliada en el Perú, consultándose si la retribución pagada por dicho usuario domiciliado califica como renta de fuente peruana sujeta a retención del impuesto a la renta en el país.

Base legal del informe 6 normas

Citado en: Informe N.° 62-2024-SUNAT/7T0000.

Fuente: SUNAT.

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