Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 29º.- EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

29.1. Están exonerados del impuesto general a las ventas la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. El presente artículo rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley y tiene un plazo de vigencia de tres años.

29.2. En el reglamento se dictan las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Notas

Nota

Nota: De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2021-MC (26.07.2021), en tanto se apruebe el Decreto Supremo que reglamenta la exoneración del Impuesto General a las Ventas y el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el presente artículo se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED y normas modificatorias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.