Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
ARTÍCULO 29º.- EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
29.1. Están exonerados del impuesto general a las ventas la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. El presente artículo rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley y tiene un plazo de vigencia de tres años.
29.2. En el reglamento se dictan las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Notas
Nota: De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2021-MC (26.07.2021), en tanto se apruebe el Decreto Supremo que reglamenta la exoneración del Impuesto General a las Ventas y el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el presente artículo se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED y normas modificatorias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.