Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 30º.- REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

30.1. Los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.

30.2. El reintegro tributario dispuesto en este artículo regirá por un período de tres años contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Decreto de Urgencia 003-2019.

30.3. El reintegro tributario se hará efectivo de acuerdo a lo que disponga el reglamento de la presente ley.

30.4. Los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de este beneficio, serán establecidos en el reglamento.

Notas

Nota

Nota: De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2021-MC (26.07.2021), en tanto se apruebe el Decreto Supremo que reglamenta la exoneración del Impuesto General a las Ventas y el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el presente artículo se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED y normas modificatorias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.