Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
ARTÍCULO 31º.- GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN
31.1. En el mes de marzo de cada año, el Ministro de Cultura acudirá a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República para informar sobre:
a) El impacto de los planes y programas dirigidos al fomento de la lectura, la promoción del libro, el desarrollo de la industria editorial nacional, los avances en la implementación de la presente ley, así como sobre la administración, aplicación de recursos de FONDOLIBRO y el cumplimiento de sus objetivos.
b) El impacto social y económico de los incentivos y beneficios tributarios orientados al fomento de la lectura y la promoción del libro contemplados en la presente ley, para lo cual debe coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Adunas y de Administración Tributaria.
La información materia de la presentación del Ministro de Cultura se remite por escrito, en la misma fecha, a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, para conocimiento y fines pertinentes.
31.2. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente en su portal institucional, la relación de los editores de libros que se hayan acogido al reintegro tributario al que hace referencia el artículo 30 de la presente ley, así como el monto del reintegro tributario otorgado.
31.3. La continuidad de los beneficios tributarios contemplados en los artículos 29 y 30 se encuentra sujeta a los resultados positivos de las evaluaciones que realice el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a los objetivos y los criterios de eficiencia y eficacia establecidos en la presente ley y que determine el reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.