Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

Primera. Reglamentación

El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura, reglamenta la presente ley, en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.

El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Cultura participan en la reglamentación de los beneficios e incentivos tributarios establecidos en el Título II de la presente ley bajo responsabilidad de los ministros de los sectores involucrados y sin transgredir ni desnaturalizar lo dispuesto por la presente ley, en el marco de lo establecido por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.