Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 28º.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

28.1. La ley de presupuesto general de la República contempla anualmente los recursos destinados al financiamiento del Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), por un monto no menor al asignado en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 003-2019.

28.2. La ley de presupuesto general de la República contempla anualmente una partida destinada a la implementación de bibliotecas escolares a cargo del Ministerio de Educación, por un monto no menor al asignado en el párrafo 8.2del artículo 8 del Decreto de Urgencia 003-2019.

28.3. La implementación de las demás acciones previstas en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.