Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 27º.- CREACIÓN DE FONDOLIBRO

27.1. Créase en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como del fomento de la lectura, con cargo a los recursos contemplados en el párrafo 28.1 de la presente ley.

27.2. El Fondo es administrado por el Ministerio de Cultura.

27.3. Los recursos del FONDOLIBRO son destinados a los siguientes fines:

a) Adquirir y distribuir libros y productos editoriales afines para las bibliotecas públicas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, los espacios no convencionales de lectura y/o la red de espacios de lectura del Ministerio de Cultura.

b) Fortalecer el acceso al libro, fomentar la lectura y la creación literaria, artística y científica.

c) Promover la participación de los autores nacionales y la industria editorial peruana en ferias y eventos literarios locales, regionales, nacionales e internacionales.

d) Organizar y participar en congresos, foros, talleres, ferias y otros eventos locales, regionales, nacionales e internacionales de promoción de la lectura y la producción y circulación del libro.

e) Promover la creación de obras de autores nacionales para su publicación.

f) Desarrollar capacidades dirigidas a los agentes de la industria editorial y la labor bibliotecológica.

g) Traducir obras de autores nacionales a lenguas indígenas u originarias o a otras lenguas.

h) Publicar obras de interés nacional y regional.

i) Fortalecer las librerías y su función cultural.

j) Producir libros y productos editoriales afines para personas con discapacidad, con especial énfasis en la promoción e incentivo de la edición de textos para personas con discapacidad visual.

k) Crear, producir y/o hacer circular libros y productos editoriales afines.

l) Promover e incentivar la creación literaria, artística y científica, con especial interés en las producciones en lenguas indígenas u originarias.

m) Implementar y/o mejorar bibliotecas públicas, espacios no convencionales de lectura y la red de espacio de lectura del Ministerio de Cultura.

n) Incentivar y reforzar el hábito lector, en especial a través del uso de nuevas tecnologías.

ñ) Crear y utilizar instrumentos de análisis, investigaciones, estudios, informes u otros documentos sobre el impacto de las prácticas de la lectura, la producción y circulación del libro y el impacto de las políticas de promoción, la situación de las bibliotecas, así como proyectos de innovación en coordinación con el Ministerio de la Producción, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la presente ley.

o) Crear y mantener un sistema de premios honoríficos y dinerarios a favor de los agentes vinculados a la lectura y al libro.

p) Realizar encuestas de lectura, que permitan reconocer los avances y debilidades para el fomento de la lectura y sobre todo de la comprensión de lo leído.

q) Otras acciones que sean convenientes de acuerdo con los objetivos de la ley y que establezca el reglamento de la presente ley.

27.4. La ejecución de los recursos de FONDOLIBRO se regula en el reglamento, pudiéndose disponer hasta el diez por ciento para gastos administrativos.

27.5. Para lo establecido en el literal a) del párrafo 27.3 del presente artículo, se destinará como mínimo el veinte por ciento de los recursos del FONDOLIBRO.

27.6. Los procesos de selección y actos preparatorios que fueran necesarios para cumplir con lo establecido en el literal a) del párrafo 27.3 del presente artículo, podrán ser encargados a los organismos internacionales respectivos, de conformidad con la normativa vigente.

27.7. En ningún caso pueden utilizarse los recursos del Fondo para financiar gastos del Ministerio de Cultura.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.