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SUNAT · Informe

Informe N.° 62-2024-SUNAT/7T0000 IGV – Exoneraciones

IGV Emitido: 2 de septiembre de 2024 Publicado por SUNAT: 11 de septiembre de 2024

La respuesta de SUNAT

1. Para efecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se refiere la ley N.° 31893 y su reglamento, permitir el acceso y uso en línea de libros interactivos que son puestos a disposición de un usuario por un tiempo limitado mediante una plataforma tecnológica a cambio de un pago único o de una contraprestación periódica, mientras se pague la contraprestación, no constituye una operación exonerada del IGV.

2. La operación descrita en el párrafo anterior tampoco se encuentra comprendida en la mencionada exoneración aun cuando se permitiera el acceso y uso en línea de dichos libros interactivos por tiempo ilimitado (de manera perpetua).

3. En el supuesto de una empresa no domiciliada en el país, que pone a disposición de un usuario domiciliado libros interactivos a través de una plataforma tecnológica a cambio de un pago único que permite acceder al libro por un tiempo ilimitado (de manera perpetua), la retribución pagada por dicho usuario constituye, para su perceptor, una renta de fuente peruana por servicios digitales utilizados económicamente, usados o consumidos en el país sujeta a retención del impuesto a la renta correspondiente.

4. Déjese sin efecto el fundamento contenido en el octavo párrafo del numeral 2 del rubro "análisis" del informe N.° 000013-2024-SUNAT/7T0000, según el cual la operación materia de consulta califica como servicio, en el extremo que señala: "(…) puesto que el proveedor no domiciliado cede al usuario temporalmente el uso de un libro interactivo". En ese sentido, la segunda conclusión del citado informe debe ser entendida de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 3 del rubro "análisis" del presente informe.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Brindar acceso a libros interactivos que son puestos a disposición de un usuario por un tiempo limitado mediante una plataforma tecnológica a cambio de un pago único o de una contraprestación periódica , mientras se pague la contraprestación, constituye una operación exonerada del impuesto general a las ventas (IGV) conforme a lo dispuesto por la ley N.° 31893 y su reglamento, aprobado por el decreto supremo N.° 058-2024-EF?

2. Si la operación descrita en el párrafo anterior brindara acceso a dichos libros interactivos por tiempo ilimitado (de manera perpetua), ¿se encontraría comprendida en la mencionada exoneración?

3. En el supuesto anterior, en caso de que la empresa que pone a disposición del usuario el libro en cuestión a través de la plataforma tecnológica sea una empresa no domiciliada, ¿la retribución pagada por dicho usuario domiciliado califica como renta de fuente peruana sujeta a retención del impuesto a la renta en el país?

Base legal del informe 6 normas

Fuente: SUNAT.

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