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SUNAT · Informe

Informe N.° 3-2015-SUNAT/5D0000 Transporte interprovincial de pasajeros

IGV Emitido: 7 de enero de 2015

La respuesta de SUNAT

En caso el deudor tributario no haya presentado o hubiere presentado extemporáneamente el escrito a que se refiere el artículo 5° del Decreto Supremo N.° 068-2014-EF, tal hecho no impedirá la extinción del Impuesto General a las Ventas generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, dispuesta por el artículo 1° de la Ley N.° 28713.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la Ley N.° 28713 que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas (IGV) generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, se consulta si proced e la extinción de la deuda contenida en valores emitidos y pendientes de pago, en los casos en que el deudor tributario no haya presentado, o hubiera pre sentado extemporáneamente, el escrito a que se refiere el a rtículo 5° del Decreto Supremo N.° 068-2014-EF.

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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