Informe N.° 3-2015-SUNAT/5D0000 Transporte interprovincial de pasajeros
La respuesta de SUNAT
En caso el deudor tributario no haya presentado o hubiere presentado extemporáneamente el escrito a que se refiere el artículo 5° del Decreto Supremo N.° 068-2014-EF, tal hecho no impedirá la extinción del Impuesto General a las Ventas generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, dispuesta por el artículo 1° de la Ley N.° 28713.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la Ley N.° 28713 que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas (IGV) generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, se consulta si proced e la extinción de la deuda contenida en valores emitidos y pendientes de pago, en los casos en que el deudor tributario no haya presentado, o hubiera pre sentado extemporáneamente, el escrito a que se refiere el a rtículo 5° del Decreto Supremo N.° 068-2014-EF.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Ley N.° 28713, Ley que dispone la extinción del I GV al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, publicada el 18.4.2006.
- Decreto Supremo N.° 068-2014-EF, que aprueba norm as reglamentarias para la aplicación de la Ley N.° 28173, publicado el 28.3.2014.
- Decreto Supremo N.° 084-2003-EF, norma que modifi ca el Apéndice II del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impu esto Selectivo al Consumo (ISC), publicado el 16.6.2003.
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.