ARTÍCULO 1º.- EXTINCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
Declárase con carácter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del Impuesto General a las Ventas se hubiere generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros durante la vigencia del Decreto Supremo N.º 084-2003-EF.
ARTÍCULO 2º.- CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) dará por concluida la cobranza de los adeudos pendientes de pago a que se refiere el artículo anterior.
En el caso de haberse presentado medios impugnatorios en la vía administrativa o demanda en la vía judicial el contribuyente deberá desistirse de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS REALIZADOS
En ningún caso lo dispuesto en la presente Ley dará derecho a devolución de los pagos que se hubiesen efectuado ante la SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.