Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
ARTÍCULO 3º.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS REALIZADOS
En ningún caso lo dispuesto en la presente Ley dará derecho a devolución de los pagos que se hubiesen efectuado ante la SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.