Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
ARTÍCULO 2º.- CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) dará por concluida la cobranza de los adeudos pendientes de pago a que se refiere el artículo anterior.
En el caso de haberse presentado medios impugnatorios en la vía administrativa o demanda en la vía judicial el contribuyente deberá desistirse de los mismos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.