Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros

ARTÍCULO 2º.- CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) dará por concluida la cobranza de los adeudos pendientes de pago a que se refiere el artículo anterior.

En el caso de haberse presentado medios impugnatorios en la vía administrativa o demanda en la vía judicial el contribuyente deberá desistirse de los mismos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.