Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros

ARTÍCULO 1º.- EXTINCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS

Declárase con carácter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del Impuesto General a las Ventas se hubiere generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros durante la vigencia del Decreto Supremo N.º 084-2003-EF.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.