Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N.º 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
ARTÍCULO 5º.- IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA MATERIA DE EXTINCIÓN
5.1. A efecto de identificar la deuda materia de extinción, los deudores tributarios deberán presentar ante la SUNAT, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente decreto supremo, un escrito en el cual comunicarán la siguiente información respecto a los períodos de junio de 2003 a marzo de 2004:
a) La base imponible correspondiente a los servicios de transporte terrestre interprovincial de pasajeros de cada período.
b) La base imponible correspondiente al total de operaciones gravadas con el IGV de cada período, distintas a las señaladas en el inciso anterior.
5.2. Para la presentación del escrito indicado en el numeral precedente se podrá utilizar el modelo contenido en el Anexo 1.
5.3. Al escrito antes mencionado se adjuntará copia del escrito de desistimiento a que se refiere el artículo 4, de corresponder.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.