Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N.º 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros

ARTÍCULO 6º.- REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES U ÓRDENES DE PAGO

6.1. Previa verificación o fiscalización, la SUNAT procederá, de corresponder, a revocar o modificar las Resoluciones u Órdenes de Pago que contengan deuda materia de extinción.

6.2. La modificación de un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente no implicará la variación del número de cuotas originalmente aprobado, salvo en el caso que como consecuencia de dicha modificación el importe de las cuotas resultara menor al 5% de la UIT, en cuyo caso se reducirá el número de éstas de modo que su importe no sea inferior al porcentaje mencionado.

Lo indicado en el párrafo precedente resultará también aplicable al caso en que la deuda materia de extinción hubiera sido incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento que, a su vez, ha sido objeto de un aplazamiento y/o fraccionamiento posterior.

6.3. La revocación o modificación que realice la SUNAT deberá ser notificada al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.