Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N.º 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
ARTÍCULO 7º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS
La revocación o modificación de las Resoluciones u Órdenes de Pago no dará lugar a la devolución de los pagos realizados hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley o de la presentación del desistimiento, según sea el caso.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.