Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N.º 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros

ARTÍCULO 8º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Una vez revocadas las Resoluciones u Órdenes de Pago y siempre que no existan otras deudas exigibles en el procedimiento de cobranza coactiva, se dará por concluido dicho procedimiento, levantándose las medidas de embargo respectivas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.