Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N.º 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros

Única.- REFRENDO Y VIGENCIA

El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.