Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N.º 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
ARTÍCULO 4º.- DEL DESISTIMIENTO
Tratándose de la deuda materia de extinción que se hubiera encontrado impugnada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, para su extinción se requiere haber presentado o que se presente el escrito de desistimiento respecto de la impugnación de dicha deuda, con firma legalizada ante la autoridad administrativa o judicial que conoce de la impugnación, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.