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Comunicación a la SUNAT y acta notarial de destrucción de existencias por desmedro (con informe para casos de hasta 10 UIT)

Modelos para sustentar la deducción tributaria de existencias dañadas, vencidas u obsoletas: aviso previo a la SUNAT, acta de destrucción ante notario o juez de paz e informe sustentatorio.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalos cuando tienes mercadería, insumos o productos que perdieron calidad y ya no sirven para su fin (desmedro) y quieres deducir su costo para el impuesto a la renta. La deducción exige destruirlos ante notario o juez de paz y avisar antes a la SUNAT.

El aviso a la SUNAT se presenta con no menos de dos días hábiles de anticipación a la destrucción. Si el costo de lo destruido en el año no supera 10 UIT, basta un informe con el contenido mínimo, sin notario, pero el aviso previo a la SUNAT sigue siendo obligatorio.

Conserva la comunicación, el acta, el informe, el kardex y las guías de los residuos. Registra la salida en el inventario permanente.

Datos que debes completar

  • Membrete de la empresa: razón social, RUC y domicilio fiscal
  • Razón social
  • Dirección del lugar de destrucción
  • Código
  • Descripción
  • Und
  • Dirección
  • Método
  • Empresa operadora
  • Detalle
  • Nombre y sello
  • Descripción, código, unidad
  • Cantidad, costo unitario y total
  • Hechos y características que los llevaron a esa condición
  • Detalle, con fotografías
  • Nombre o razón social y RUC

Vista previa del modelo

MODELO 1. COMUNICACIÓN PREVIA A LA SUNAT

[Membrete de la empresa: razón social, RUC y domicilio fiscal]

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

Señores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) [Intendencia / Oficina Zonal de [ciudad]] Presente.-

Asunto: Comunicación de destrucción de existencias por desmedro

[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], debidamente representada por [nombre], con DNI N° [número], comunica que el [fecha] a las [hora] horas, en [dirección del lugar de destrucción], se procederá a destruir las existencias que se detallan en el anexo, por haber sufrido desmedro, en presencia del [notario público [nombre] / juez de paz de [lugar]]. Esta comunicación se presenta con no menos de dos días hábiles de anticipación, conforme al inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

La destrucción se realizará mediante [incineración / trituración / disposición en relleno autorizado por la empresa operadora de residuos sólidos [nombre], con registro N° [número]].

CódigoDescripciónUnidadCantidadCosto unitario S/Costo total S/Causa del desmedro

[código][descripción][und.][n][monto][monto][vencimiento / daño / obsolescencia]

Total[monto]

Atentamente,

_______________________________ [Nombre] Representante legal de [RAZÓN SOCIAL]

MODELO 2. ACTA DE DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS

En [ciudad], a las [hora] horas del [fecha], en [dirección], ante mí, [notario público de [ciudad] / juez de paz de [lugar]], [nombre], se presentaron [nombre], con DNI N° [número], en representación de [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], [y [nombre], responsable de almacén, con DNI N° [número]], quienes solicitaron mi presencia para constatar la destrucción de existencias por desmedro, comunicada a la SUNAT el [fecha] mediante [número de constancia / expediente].

Constaté que se trata de los bienes detallados en el cuadro anexo, que fueron identificados y contados, y que presentan [describir el estado: vencidos el [fecha], humedecidos, rotos, contaminados]. Acto seguido, se procedió a su destrucción mediante [método], hasta quedar inutilizables para su fin original. [Los residuos fueron entregados a [empresa operadora], según guía N° [número].]

Se deja constancia de que la destrucción se realizó en mi presencia, de [hora] a [hora], y se adjuntan [número] fotografías. [Observaciones: [detalle].] Firman los comparecientes en señal de conformidad.

_______________________________ [Nombre] Representante de la empresa_______________________________ [Nombre] Responsable de almacén

_______________________________ [Nombre y sello] Notario / Juez de paz

MODELO 3. INFORME SUSTENTATORIO (desmedros cuyo costo acumulado en el ejercicio no supera 10 UIT)

Cuando el costo acumulado de las existencias destruidas en el ejercicio no supera 10 UIT, el desmedro puede sustentarse, sin notario ni juez de paz, con un informe que contenga como mínimo la información siguiente, siempre que la destrucción se comunique previamente a la SUNAT con no menos de dos días hábiles de anticipación (use el Modelo 1, sin la referencia al notario). El informe se presenta a la SUNAT dentro de los cinco días hábiles siguientes a la destrucción, salvo que la SUNAT haya establecido otra forma o plazo. [Verifica el contenido mínimo vigente en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta antes de usarlo.]

Contenido del informeDetalle

Identificación del bien[descripción, código, unidad]

Cantidad y costo[cantidad, costo unitario y total]

Motivo de la destrucción y sustento técnico de que los bienes son inutilizables[hechos y características que los llevaron a esa condición]

Lugar, fecha y hora de inicio y de culminación de la destrucción[detalle]

Método de destrucción empleado[detalle, con fotografías]

Prestador del servicio de destrucción, si lo hay[nombre o razón social y RUC]

Costo acumulado de lo destruido en el ejercicioS/ [monto] (no mayor a 10 UIT = S/ 55,000 en 2026)

Firmas[firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de la destrucción, con nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad]

_______________________________ [Nombre] Elaborado por: Responsable de almacén_______________________________ [Nombre] Aprobado por: Gerente / Contador

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Desmedro y merma. El desmedro es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, que las hace inutilizables para su fin. La merma es una pérdida de orden cuantitativo (evaporación, peso, volumen) por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo, y se acredita con un informe técnico de un profesional independiente, competente y colegiado (art. 21, inc. c, del Reglamento de la LIR). Requisitos. Para deducir el costo de los desmedros, la SUNAT acepta como prueba la destrucción de las existencias ante notario público o juez de paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos días hábiles anteriores a la fecha de destrucción (art. 21, inc. c, del Reglamento de la LIR, modificado por el D.S. N° 086-2020-EF). Si el costo de lo que se destruye, sumado a lo destruido antes en el mismo ejercicio, no supera 10 UIT (S/ 55,000 en 2026), la destrucción puede sustentarse con un informe con el contenido mínimo que fija la norma, sin notario, pero igual debe comunicarse a la SUNAT con no menos de dos días hábiles de anticipación. IGV. Los desmedros debidamente acreditados no se consideran retiro de bienes, por lo que no generan IGV ni obligan a reintegrar el crédito fiscal (Ley del IGV, art. 22). Si no se acreditan, la SUNAT puede tratarlos como retiro de bienes gravado y exigir el reintegro. Contabilidad. Antes de destruirlos, los bienes deteriorados ya debían reflejarse a su valor neto realizable (NIC 2). La pérdida contable puede reconocerse antes que la deducción tributaria: controla la diferencia temporal. Medio ambiente. Si los bienes son residuos peligrosos (químicos, medicamentos, baterías), la destrucción debe hacerla una empresa operadora de residuos sólidos autorizada.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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