Tributos

El arrastre del saldo a favor del IGV

Una reciente resolución del Tribunal Fiscal señala, nuevamente, que un error de arrastre cometido terminó con una orden de pago.

GTCPC Gonzalo Tarrillo6 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
El arrastre del Saldo a favor del IGV

Cada mes, muchas empresas cierran su declaración del IGV con más crédito fiscal que débito fiscal. Ese excedente de crédito representa un saldo a favor del contribuyente, que deberá arrastrarlo hasta agotarlo en lo próximos meses. Sin embargo, la forma en que se hace ese arrastre, periodo tras periodo, es importante.

Qué es el saldo a favor y por qué se arrastra

El artículo 25 del TUO de la Ley del IGV, establece que, cuando en un mes el crédito fiscal (IGV de compras que cumple con los requisitos) supera al débito fiscal (IGV de ventas), el exceso constituye saldo a favor del contribuyente y se aplica en los meses siguientes hasta agotarlo. Veamos un ejemplo

Ejemplo 1. Una distribuidora vende en enero S/ 100,000 (con el IGV de S/ 18,000) y compra S/ 150,000 (con el IGV de S/ 27,000). Genera un saldo a favor de S/ 9,000. En febrero, vende S/ 120 000 (con el IGV de S/ 21,600) y compra S/ 100,000 (con el IGV de S/ 18,000) su impuesto resultante es S/ 3,600, sin embargo, al arrastrarse el saldo a favor de enero, se genera un nuevo saldo a favor de S/ 5,400

En marzo, su impuesto resultante es S/ 7,200: aplica los S/ 5,400 de saldo a favor y paga solo S/ 1,800.

Cuadro 1. Arrastre correcto del saldo a favor

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Impuesto bruto (ventas)

18,000

21,600

27,000

Crédito fiscal (compras)

(27,000)

(18,000)

(19,800)

Impuesto resultante / (saldo del mes)

(9,000)

3,600

7,200

Saldo a favor del periodo anterior

(9,000)

(5,400)

Por pagar / (saldo que se arrastra)

(9,000)

(5,400)

1,800

Es un arrastre imperativo, no discrecional

El Tribunal Fiscal lo ha dicho de forma reiterada. En las RTF N° 00015-5-2004 y 06384-4-2004 señaló que la aplicación del saldo a favor en el mes siguiente a su generación es de carácter imperativo, lo que implica que el contribuyente necesaria y obligatoriamente debe hacer un arrastre correcto de todos los meses de forma consecutiva. En la RTF N° 04785-5-2003 precisó que el crédito debe usarse en los meses siguientes a su generación hasta agotarlo, sin que sea posible aplicarlo directamente a un mes posterior elegido por el contribuyente.

Ejemplo 2. Con las mismas cifras del ejemplo 1, la distribuidora decide “reservar” sus S/ 9,000 para marzo, es decir, en febrero paga S/ 3,600 de IGV y en marzo aplica los S/ 9,000 contra S/ 7 200, quedándose con S/ 1,800 de nuevo saldo a favor. Este procedimiento, es incorrecto, el “elegir” en que periodo usar el saldo a favor puede traer consecuencias, Sunat recalcularía la correcta aplicación del saldo a favor y se tendría

  • Los S/3,600 pagados en febrero quedarían como un pago en exceso cuya devolución o compensación tendría que tramitarse aparte.

  • Los S/1,800 de saldo a favor en marzo no se consideraría y al contrario, se tendría una omisión tributaría de S/1,800 de acuerdo con el cuadro 1, más intereses y posible multa por omisión de tributos, reconocidos con una orden de pago que derivaría en una cobranza coactiva.

Percepciones y retenciones

El saldo a favor no debe confundirse con las percepciones y retenciones no aplicadas. El artículo 31 de la Ley del IGV, modificado por la Ley N° 29173, dispone que estas se deducen del impuesto a pagar y que, si no hay operaciones gravadas o estas son insuficientes, se arrastran a los meses siguientes. El artículo 4 de la Ley N° 28053 fija el orden: 

  • Primero, las percepciones declaradas en el periodo.

  • Segundo, el saldo no aplicado de percepciones de periodos anteriores.

  • Tercero, las retenciones declaradas en el periodo

  • Cuarto, el saldo no aplicado de retenciones de periodos anteriores.

De hecho, esta forma de aplicar ya se establece en la sección “Determinación de la Deuda” del Formulario Virtual 621 – Declaración de IGV y Rena Mensual. Sin embargo, es importante señalar que de acuerdo con las RTF N° 13034-10-2014 y 01586-10-2016 aplicar percepciones y retenciones de periodos anteriores corresponde al contribuyente, no a la Sunat.

Ejemplo 3. Una empresa tiene un impuesto resultante de S/ 4,000 y un saldo a favor anterior de S/ 1,500, lo que deja S/ 2,500 de impuesto a pagar. Descuenta percepciones del mes por S/ 800 (queda S/ 1,700), luego percepciones anteriores no aplicadas por S/ 1,000 (queda S/ 700) y, finalmente, retenciones anteriores por S/ 500. Paga S/ 200. 

El caso reciente de la RTF N° 04503-11-2026

Una empresa, en su declaración de octubre del 2020, determinó un saldo a favor de S/ 5,211 y percepciones no aplicadas por S/ 588. Al declarar noviembre de 2020, sumó ambos importes y consignó S/ 5,799 como saldo a favor del periodo anterior. El error es que consideró como si fuera un solo saldo, cuando responden a conceptos distintos, esto se fue arrastrando mes a mes.

Para noviembre de 2021, la empresa aplicó un saldo a favor de S/ 2,540. SUNAT, al revisar la cadena, solo reconoció S/ 2,037 y emitió una orden de pago por S/ 503 más intereses.

El 13 de octubre de 2025, la empresa presentó declaraciones rectificatorias de noviembre de 2020 a noviembre de 2021redujo el saldo a favor de noviembre de 2020 a S/ 5,211 y registró los S/ 588 como percepciones de periodos anteriores. Como esas rectificatorias disminuían el saldo a favor y determinaban una mayor obligación, surtieron efecto con su sola presentación, según el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario.

Con la cadena reordenada, se corrigió el error original. Y finalmente se dejó sin efecto la orden de pago. Procedimiento que se hubiese ahorrado de mantener en orden la determinación de saldos desde el inicio.

A recordar

  • El saldo a favor se aplica en el mes siguiente y en los que siguen, sin reservas ni saltos.

  • Un error de arrastre se propaga. 

  • El saldo a favor, percepciones y retenciones son conceptos distintos, con casillas y orden de aplicación propios; mezclarlos puede no alterar el resultado de un mes, pero sí el de toda la cadena posterior. 

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CPC Gonzalo Tarrillo

Contador público colegiado. Escribe sobre tributación, contabilidad y derecho laboral en Mente Corporativa.

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