Inicio/Formatos/Formatos tributarios/Escrito de solicitud de compensación de deuda t…
Tributario · Word

Escrito de solicitud de compensación de deuda tributaria con créditos a favor (art. 40 del Código Tributario)

Escrito que sustenta el Formulario Virtual 1648 para compensar una deuda con la SUNAT con un pago indebido, un saldo a favor u otro crédito no prescrito.

Descarga gratuitaArchivo Word · 476 palabras
Descargar

Cuándo y cómo usarlo

Úsalo cuando tienes un crédito a tu favor ante la SUNAT (pago indebido o en exceso, saldo a favor del impuesto a la renta, ITAN no aplicado) y una deuda pendiente con la misma SUNAT, y quieres que una se cancele con la otra.

La compensación a solicitud se presenta con el Formulario Virtual 1648 en SUNAT Operaciones en Línea, uno por cada crédito. Adjunta este escrito con el detalle y el sustento.

El crédito y la deuda deben ser administrados por la SUNAT y no estar prescritos. La deuda se compensa con sus intereses hasta la fecha en que coexisten ambos.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección
  • Si es persona natural, omitir los datos de representación
  • Código, periodo
  • N° de orden del pago o de la declaración
  • Código
  • Periodo
  • Explicación
  • Constancias de pago, declaraciones originales y rectificatorias

Vista previa del modelo

Sumilla: Solicita compensación

SEÑOR(A) INTENDENTE [REGIONAL DE [ciudad] / DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / OTRO] DE LA SUNAT:

[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio fiscal en [dirección], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] [si es persona natural, omitir los datos de representación], ante usted respetuosamente decimos:

Que, al amparo del numeral 3 del artículo 40 del TUO del Código Tributario, solicitamos la compensación de nuestro crédito con la deuda tributaria que se detalla:

1. CRÉDITO A NUESTRO FAVOR

Origen del créditoTributo (código) y periodoDocumento de sustentoMonto

[Pago indebido o en exceso / saldo a favor del IR del ejercicio [año] / ITAN no aplicado][código, periodo][N° de orden del pago o de la declaración][monto]

2. DEUDA QUE SE COMPENSA

Tributo (código)PeriodoValor o declaraciónTributo insolutoIntereses a la fecha de coexistenciaTotal

[código][periodo][N° de valor / N° de orden][monto][monto][monto]

3. FUNDAMENTOS

1. El crédito se originó en [explicación] y no ha sido devuelto, compensado ni aplicado.

2. Tanto el crédito como la deuda son administrados por la SUNAT, su recaudación constituye ingreso de la misma entidad y ninguno ha prescrito.

3. La compensación surte efecto en la fecha en que la deuda y el crédito coexistieron y hasta el agotamiento de estos (art. 40 del Código Tributario), por lo que los intereses de la deuda deben calcularse solo hasta esa fecha: [fecha].

4. ANEXOS

1. Formulario Virtual 1648 N° de orden [número].

2. Sustento del crédito: [constancias de pago, declaraciones originales y rectificatorias].

3. Copia del documento de identidad del representante y vigencia de poder.

POR TANTO: Solicitamos declarar procedente la compensación.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] · DNI [número] Representante legal de [RAZÓN SOCIAL]

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Requisitos. La compensación procede con créditos por tributos, sanciones o intereses pagados en exceso o indebidamente, no prescritos, que correspondan a periodos no prescritos, administrados por el mismo órgano y cuya recaudación sea ingreso de la misma entidad (art. 40). Modalidades. La compensación puede ser automática (solo en los casos que la ley señala), de oficio (la hace la SUNAT) o a solicitud de parte (Formulario Virtual 1648). Saldo a favor del IR. El saldo a favor del impuesto a la renta que no se pidió en devolución puede compensarse con otras deudas tributarias, según el criterio de observancia obligatoria de la RTF N° 08679-3-2019. Plazo. Es un procedimiento no contencioso: la SUNAT tiene 45 días hábiles para resolver; si no lo hace, puedes considerar denegada la solicitud y reclamar (arts. 162 y 163).

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

¿Necesitas que un profesional lo revise o adapte a tu caso?Escríbenos