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Tributario · Word

Solicitud de declaración de prescripción de deuda tributaria ante la SUNAT

Escrito para pedir a la SUNAT que declare prescrita su acción para determinar o cobrar una deuda tributaria o aplicar multas, con el cómputo de los plazos.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo cuando una deuda tributaria antigua (de un tributo, periodo o multa) ya no puede ser cobrada porque pasó el plazo de prescripción. La prescripción no opera sola: debes pedirla.

Antes de presentarla, revisa si hubo actos que interrumpieron o suspendieron el plazo (notificaciones de valores, pagos parciales, fraccionamientos, reclamaciones). El cuadro del escrito te ayuda a ordenar el cómputo.

La SUNAT tiene un formato de «Solicitud de prescripción de deuda tributaria» (R.S. N° 178-2011/SUNAT), que se presenta en sus centros de servicios. Adjunta este escrito para fundamentar el pedido, o úsalo para invocar la prescripción dentro de un procedimiento en curso.

Datos que debes completar

  • Dirección
  • Si es persona natural, omitir los datos de representación
  • N° de valor o «no emitido»
  • Tributo
  • Periodo
  • Valor
  • Acción
  • Tributo, periodo
  • Plazo
  • Inicio
  • Actos
  • Razón social

Paso a paso

  1. Descarga de SUNAT Operaciones en Línea tu reporte de deudas y valores, y revisa en el buzón electrónico todas las notificaciones del periodo que quieres prescribir.
  2. Separa en el cuadro cada tributo, periodo y multa, e indica qué acción pides declarar prescrita: determinar, cobrar o sancionar, porque cada una tiene su propio cómputo.
  3. Fija el inicio del plazo según el art. 44 del Código Tributario; por ejemplo, para el IGV de enero de 2020, exigible en febrero de 2020, el cómputo empieza el 1 de enero de 2021.
  4. Anota cada acto que interrumpió o suspendió el plazo con su fecha y el documento que lo prueba; si hubo interrupción, cuenta un nuevo plazo desde el día siguiente.
  5. Adjunta las declaraciones, valores y constancias de notificación que sustentan el cómputo, firma y presenta la solicitud con el formato de la SUNAT.

Plazos y fechas clave

  • El plazo es de cuatro años, seis si no se presentó la declaración y diez para el agente de retención o percepción que no pagó lo retenido o percibido (art. 43 del Código Tributario).
  • Si la solicitud no precisa el tributo o el periodo, la SUNAT concede diez días hábiles para subsanar (art. 47).
  • La SUNAT tiene 45 días hábiles para resolver; vencido ese plazo puedes dar por denegada la solicitud y presentar reclamación (arts. 162 y 163).

Errores frecuentes

  • Hacer un pago parcial o pedir fraccionamiento antes de solicitar la prescripción: esos actos interrumpen el plazo y lo reinician (art. 45).
  • Calcular sin revisar las notificaciones del buzón electrónico: una notificación olvidada puede haber interrumpido el plazo.
  • Pedir la prescripción en general, sin detallar tributo y periodo, lo que lleva a la improcedencia si no se subsana.
  • Invocarla a la vez en un procedimiento contencioso y en uno no contencioso, algo que el art. 48 no permite.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tienen que pasar para que prescriba una deuda con la SUNAT?

Por regla general, cuatro años; seis si no declaraste y diez para retenciones o percepciones no pagadas. Esos plazos se alargan si hubo interrupciones o suspensiones.

¿La SUNAT declara la prescripción de oficio?

No. La prescripción solo se declara a pedido del deudor (art. 47), por lo que debes solicitarla o invocarla en un procedimiento.

¿Me devuelven lo que pagué de una deuda prescrita?

No. Lo pagado voluntariamente para cancelar una deuda prescrita no se devuelve (art. 49).

¿La solicitud detiene la cobranza coactiva?

No lo supongas. Revisa el estado del expediente coactivo y, si hay embargos, evalúa con un especialista cómo invocar la prescripción ante el ejecutor.

Vista previa del modelo

Sumilla: Solicita se declare la prescripción

SEÑOR(A) INTENDENTE [REGIONAL DE [ciudad] / OTRO] DE LA SUNAT:

[RAZÓN SOCIAL / NOMBRE], con RUC N° [número], con domicilio fiscal en [dirección], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] [si es persona natural, omitir los datos de representación], ante usted respetuosamente decimos:

I. PETITORIO

Al amparo de los artículos 43, 44 y 47 del Código Tributario, solicitamos que se declare prescrita la acción de la SUNAT para [determinar la obligación tributaria / exigir su pago / aplicar sanciones] respecto de lo siguiente:

Tributo / multaPeriodoValor (si existe)Acción cuya prescripción se pide

[IGV / IR / multa por art. [número]][mes y año / ejercicio][N° de valor o «no emitido»][determinar / cobrar / sancionar]

[tributo][periodo][valor][acción]

II. FUNDAMENTOS

Conforme al artículo 43 del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años; a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva; y a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. El artículo 44 fija el inicio del cómputo; los artículos 45 y 46 regulan su interrupción y suspensión; y el artículo 47 dispone que la prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

Cómputo del plazo en el presente caso:

ConceptoPlazo aplicableInicio del cómputoActos de interrupción o suspensiónFecha de prescripción

[tributo, periodo][4 / 6 / 10 años][1 de enero de [año]][ninguno / notificación de [valor] el [fecha] / fraccionamiento del [fecha] al [fecha]][fecha]

[tributo, periodo][plazo][inicio][actos][fecha]

Como se aprecia, a la fecha de esta solicitud ha transcurrido el plazo de prescripción sin que haya ocurrido ningún acto que lo interrumpa o suspenda [o: luego del último acto interruptorio], por lo que corresponde declarar la prescripción solicitada.

III. ANEXOS

1. Copia del documento de identidad del representante y vigencia de poder.

2. [Copia de las declaraciones juradas, valores o documentos que sustenten el cómputo.]

POR TANTO: Solicitamos a usted declarar fundada la presente solicitud.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] · DNI [número] Representante legal de [RAZÓN SOCIAL]

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Plazos. 4 años; 6 años si no se presentó la declaración; 10 años para el agente de retención o percepción que no pagó lo retenido o percibido (art. 43). La acción para pedir devolución o compensación prescribe a los 4 años. Desde cuándo se cuenta. Desde el 1 de enero siguiente: al vencimiento de la declaración anual (tributos anuales); a la exigibilidad de la obligación (tributos mensuales y pagos a cuenta); a la comisión de la infracción o, si no puede establecerse, a su detección (multas). La acción para cobrar lo determinado en una resolución de determinación o de multa se computa desde el día siguiente a su notificación (art. 44). Interrupción. Las causales se regulan por separado para la acción de determinar, la de cobrar y la de sancionar. Entre otras: la notificación de actos de fiscalización o de regularización (salvo la fiscalización parcial), el reconocimiento expreso de la deuda, el pago parcial y la solicitud de fraccionamiento; para la acción de cobro, además, la notificación de la orden de pago y de los actos de cobranza coactiva. Tras la interrupción, corre un nuevo plazo desde el día siguiente (art. 45). Suspensión. El plazo se suspende, entre otros casos, durante la reclamación y la apelación, la demanda contencioso-administrativa u otro proceso judicial, el periodo en que el deudor tenga la condición de no habido, el fraccionamiento vigente (para la acción de cobro) y la suspensión del plazo de fiscalización (arts. 46, 61 y 62-A). Según el Tribunal Fiscal (RTF N° 00549-Q-2024, de observancia obligatoria), el límite del art. 46 (la suspensión solo dura el plazo legal para resolver) se aplica solo cuando se declara la nulidad del acto; si no hay nulidad, la suspensión dura todo el procedimiento. El Tribunal Constitucional (Exp. N° 04068-2023-PA/TC) ha señalado que la suspensión no puede ser ilimitada ni desvinculada de los plazos legales para resolver: revisa esa jurisprudencia si el procedimiento demoró más de lo previsto por la ley. Trámite y plazo de respuesta. La solicitud debe precisar el tributo o la infracción y el periodo; si no, la SUNAT otorga 10 días hábiles para subsanar y, si no se subsana, la declara improcedente (art. 47). No puede invocarse a la vez en un procedimiento contencioso y en uno no contencioso (art. 48). La SUNAT tiene 45 días hábiles para resolver; si no lo hace, puedes considerarla denegada y reclamar (arts. 162 y 163). Lo pagado no se devuelve. Lo pagado voluntariamente para satisfacer una deuda prescrita no se devuelve (art. 49 del Código Tributario).

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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