Escrito de descargos a las conclusiones de la fiscalización (art. 75 del Código Tributario)
Escrito para presentar observaciones y pruebas contra los reparos que la SUNAT comunica al cierre de la fiscalización, antes de que emita las resoluciones de determinación y de multa.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando, al final de una fiscalización, la SUNAT te notifica un requerimiento con sus conclusiones (reparos) y te da un plazo para presentar observaciones. Es la última oportunidad antes de que emita los valores.
Responde cada reparo por separado, en el mismo orden del requerimiento, con argumentos de hecho, base legal y pruebas. Lo que no presentes aquí puede no ser admitido después en la reclamación.
Si algún reparo es correcto, evalúa regularizarlo ahora: rectificar y pagar antes de la resolución reduce la multa por gradualidad.
Datos que debes completar
- Razón social
- Dirección
- Si es persona natural, omitir los datos de representación
- Periodos
- Denominación según el requerimiento
- Síntesis
- Denominación
- Repetir la misma estructura
- Pruebas numeradas en el orden de los reparos, con un índice
Vista previa del modelo
Fiscalización: Carta N° [número] · Requerimiento N° [número] (art. 75) Sumilla: Presenta observaciones a las conclusiones de la fiscalización
SEÑORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), [Intendencia / División de Auditoría] de [ciudad]:
[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio fiscal en [dirección], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] [si es persona natural, omitir los datos de representación], ante ustedes respetuosamente decimos:
Que, dentro del plazo otorgado en el Requerimiento N° [número], notificado el [fecha], mediante el cual se nos comunican las conclusiones del procedimiento de fiscalización del [Impuesto a la Renta del ejercicio [año] / IGV de los periodos [periodos]], presentamos nuestras observaciones y descargos:
I. REPAROS QUE NO ACEPTAMOS
Reparo 1: [denominación según el requerimiento], por S/ [monto].
1. Lo que observa la SUNAT: [síntesis].
2. Nuestra posición: [explicar por qué el reparo no procede: el gasto es causal y está sustentado; la operación es real; el comprobante cumple los requisitos; el ingreso corresponde a otro periodo; etc.].
3. Base legal: [art. 37 de la LIR y criterio de causalidad / arts. 18 y 19 de la Ley del IGV / art. [número] del Reglamento de Comprobantes de Pago / RTF N° [número]].
4. Pruebas: [documentos adjuntos: contratos, correos, guías, órdenes de compra, informes, fotos, medios de pago, registros contables].
Reparo 2: [denominación], por S/ [monto]. [Repetir la misma estructura.]
II. REPAROS QUE ACEPTAMOS
[Aceptamos el reparo [número] por S/ [monto]. Hemos presentado la declaración rectificatoria N° de orden [número] y pagado el tributo, los intereses y la multa con la rebaja que corresponde, según los comprobantes adjuntos.] [O: No aceptamos ningún reparo.]
III. ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO
[Opcional: Dejamos constancia de que [el plazo de un año del art. 62-A venció el [fecha] / se nos requirió información sobre periodos no comprendidos / no se merituaron documentos presentados el [fecha]], lo que hacemos valer para los fines de ley.]
IV. ANEXOS
1. Copia del documento de identidad del representante y vigencia de poder.
2. [Pruebas numeradas en el orden de los reparos, con un índice.]
POR TANTO: Solicitamos se tengan presentes nuestras observaciones y se dejen sin efecto los reparos indicados en el punto I.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] Representante legal de [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Conclusiones (art. 75). Concluida la fiscalización, la SUNAT puede comunicar sus conclusiones mediante un requerimiento y otorgar un plazo para que presentes tus observaciones y la documentación que las sustente (art. 75 del Código Tributario y art. 9 del Reglamento de Fiscalización). La SUNAT debe evaluar lo que presentes dentro del plazo antes de emitir las resoluciones de determinación y de multa. Plazo de la fiscalización. La fiscalización definitiva debe hacerse en un año, contado desde que entregas toda la información del primer requerimiento; el plazo solo puede prorrogarse por las causas de ley y con motivación (art. 62-A). Vencido el plazo, la SUNAT no puede pedirte más información sobre ese tributo y periodo, aunque sí puede emitir los valores dentro del plazo de prescripción. Pruebas. Presenta ahora todo el sustento. En la reclamación no se admiten las pruebas que la SUNAT pidió en la fiscalización y no se presentaron, salvo que pruebes que la omisión no fue culpa tuya o pagues o afiances el monto vinculado (art. 141). Cuestionar el procedimiento. Las actuaciones de la SUNAT durante la fiscalización que infrinjan el Código se cuestionan con queja ante el Tribunal Fiscal (art. 155); el fondo de los reparos se discute luego con reclamación.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.