Escrito de queja ante el Tribunal Fiscal por actuaciones de la SUNAT (art. 155 del Código Tributario)
Escrito para presentar queja contra actuaciones o procedimientos de la SUNAT que te afecten directamente o infrinjan el Código Tributario, como una cobranza coactiva indebida.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando la SUNAT actúa sin respetar el procedimiento: inicia o sigue una cobranza coactiva indebida, no eleva tu apelación, exige requisitos no previstos o no te da acceso al expediente, entre otros casos.
La queja no sirve para discutir si la deuda es correcta: para eso están la reclamación y la apelación. Es un remedio para corregir el procedimiento.
Describe la actuación concreta, la norma infringida y lo que pides que se ordene. Adjunta las pruebas.
Datos que debes completar
- Razón social
- Dirección
- Correo
- Órgano de la SUNAT y, si corresponde, nombre del ejecutor coactivo
- Hecho 1, con número de documento
- Hecho 2
- Describir la actuación que se cuestiona y cómo nos afecta
- Resoluciones del Tribunal Fiscal que respalden el pedido
- Otros documentos que acrediten la actuación cuestionada
Vista previa del modelo
Sumilla: Formula queja contra [la Intendencia / Oficina Zonal / Ejecutor Coactivo] de la SUNAT
SEÑOR(A) PRESIDENTE(A) DEL TRIBUNAL FISCAL:
[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio fiscal en [dirección], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad], [con correo electrónico para notificaciones [correo]], ante usted respetuosamente decimos:
Que, al amparo del artículo 155 del Código Tributario, formulamos QUEJA contra [órgano de la SUNAT y, si corresponde, nombre del ejecutor coactivo], por [síntesis de la actuación: haber iniciado el procedimiento de cobranza coactiva N° [número] respecto de una deuda que no es exigible coactivamente / no haber elevado el recurso de apelación presentado el [fecha] / otro].
I. PETITORIO
Solicitamos que se declare fundada la queja y se ordene a la SUNAT [dejar sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva N° [número] y levantar los embargos trabados / elevar el expediente de apelación / otra medida concreta].
II. HECHOS
1. El [fecha], [hecho 1, con número de documento].
2. El [fecha], [hecho 2].
3. A la fecha, la SUNAT [describir la actuación que se cuestiona y cómo nos afecta].
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Artículo 155 del Código Tributario: la queja procede contra las actuaciones o procedimientos de la Administración Tributaria que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código.
2. [Norma infringida: por ejemplo, art. 115 (deuda exigible en cobranza coactiva) o art. 119 (suspensión o conclusión del procedimiento) del Código Tributario; art. 145 (elevación de la apelación); otros.]
3. [Resoluciones del Tribunal Fiscal que respalden el pedido.]
IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1. Copia del documento de identidad del representante y vigencia de poder.
2. Constancia de afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal (R.M. N° 205-2020-EF/40).
3. [Resolución de ejecución coactiva, cargo de presentación de recursos, notificaciones, etc.]
4. [Otros documentos que acrediten la actuación cuestionada.]
POR TANTO: Solicitamos al Tribunal Fiscal admitir la queja y declararla fundada.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] Representante legal de [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Cuándo procede. Contra actuaciones o procedimientos de la Administración que te afecten directamente o infrinjan el Código Tributario, siempre que no exista otra vía para cuestionarlos. No sirve para discutir el fondo de una deuda que puede reclamarse o apelarse. Ante quién. La queja contra la SUNAT la resuelve la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal; la queja contra el Tribunal Fiscal se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Es obligatorio estar afiliado a la notificación electrónica del Tribunal Fiscal; si no, la queja se declara inadmisible. Plazo para resolver. 20 días hábiles desde su presentación (30 si el Tribunal se pronuncia sobre la prescripción). No procede informe oral, pero puedes presentar documentos y alegatos hasta que se resuelva (art. 155). Cobranza coactiva. Es la vía usual contra una cobranza coactiva indebida: por ejemplo, si se cobra una deuda reclamada a tiempo o el ejecutor no atiende una causal del art. 119. Conviene pedir primero al ejecutor la suspensión o conclusión y adjuntar ese cargo a la queja. Presentación. Por la Mesa de Partes del Portal del Tribunal Fiscal o en su mesa de partes física. El antiguo correo electrónico de mesa de partes del Tribunal fue desactivado.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.