Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra la resolución de intendencia
Escrito para apelar la resolución de la SUNAT que declaró infundada o improcedente tu reclamación, dirigido al Tribunal Fiscal y presentado ante la SUNAT.
Tu formato se está descargando.
Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando la SUNAT resolvió tu reclamación en contra (total o parcialmente) y quieres que lo revise el Tribunal Fiscal. Es la segunda y última instancia administrativa.
Tienes 15 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución (30 en precios de transferencia y 5 en comiso, internamiento temporal de vehículos o cierre). Se presenta ante la SUNAT, que eleva el expediente al Tribunal Fiscal.
Rebate los fundamentos de la resolución apelada, no solo repitas la reclamación. Si la controversia es solo de interpretación de normas, sin hechos que probar, puedes usar la apelación de puro derecho.
Datos que debes completar
- Razón social
- Dirección
- Números
- Detalle
- Motivo
- Los valores
- Concepto y monto
- Síntesis
- Síntesis de su decisión y de sus fundamentos
- Título del segundo agravio
- Desarrollo, con citas de normas y de resoluciones del Tribunal Fiscal
- Tercero. Vicios de nulidad, si los hay
- Correo
Paso a paso
- Anota la fecha de notificación de la resolución en tu buzón SOL y calcula el último día hábil del plazo descontando sábados, domingos y feriados.
- Verifica que estés afiliado a la notificación electrónica del Tribunal Fiscal; si no lo estás, hazlo antes de presentar el recurso.
- Separa la deuda que aceptas de la que discutes y paga la parte no apelada con intereses actualizados, guardando la constancia.
- Lee cada fundamento de la resolución apelada y responde uno por uno, citando los folios del expediente y resoluciones del Tribunal Fiscal sobre casos similares.
- Presenta el escrito y sus anexos por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT y descarga el cargo con su número de expediente.
Plazos y fechas clave
- Apelar dentro del plazo evita la cobranza coactiva, porque la deuda apelada a tiempo no es exigible mientras el Tribunal no resuelva.
- Si el Tribunal Fiscal excede el plazo legal para resolver, se suspende el cómputo de los intereses moratorios en los términos del art. 33 del Código Tributario.
- Contra la resolución del Tribunal Fiscal puedes presentar demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial dentro de los tres meses siguientes a su notificación (art. 157 del Código Tributario).
Errores frecuentes
- Contar días calendario en lugar de días hábiles, o empezar el cómputo el mismo día de la notificación: el plazo corre desde el día hábil siguiente.
- Copiar la reclamación sin mencionar la resolución apelada: el Tribunal revisa si la SUNAT resolvió bien, así que debes demostrar dónde se equivocó.
- Plantear argumentos o tributos que no reclamaste: el Tribunal no los analizará en esta instancia (art. 147 del Código Tributario).
- Olvidar pedir el informe oral en el mismo escrito: después no podrás solicitarlo.
- Dejar sin corregir una observación de inadmisibilidad: la SUNAT te da un plazo para subsanar los requisitos omitidos y, si no lo haces, declara inadmisible la apelación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la apelación directamente en el Tribunal Fiscal?
No. Se presenta ante la SUNAT, que la eleva con el expediente; solo la queja y algunos escritos posteriores se presentan ante el Tribunal.
¿Es obligatorio que firme un abogado?
No para presentar la apelación. Sí debe asistir un abogado si solicitas y se programa el informe oral.
¿Cuánto demora el Tribunal Fiscal en resolver?
El plazo legal es de 12 meses desde que recibe el expediente, aunque en la práctica puede tardar más; puedes seguir el estado en la consulta de expedientes del Tribunal.
¿Qué pasa si se me venció el plazo para apelar?
Puedes apelar dentro de los seis meses siguientes a la notificación si pagas la deuda apelada actualizada o presentas carta fianza.
Vista previa del modelo
Expediente: [número] Sumilla: Interpone recurso de apelación
SEÑOR(A) INTENDENTE [REGIONAL DE [ciudad] / OTRO] DE LA SUNAT:
[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio fiscal en [dirección], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad], ante usted respetuosamente decimos:
Que, dentro del plazo de ley, interponemos RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución de Intendencia N° [número], notificada el [fecha], que declaró [infundada / improcedente / inadmisible / fundada en parte] la reclamación formulada contra [los valores N° [números]] [o: contra la denegatoria ficta de la reclamación presentada el [fecha], conforme al art. 144], a fin de que usted lo eleve al Tribunal Fiscal con el expediente, conforme al artículo 145 del Código Tributario.
SEÑOR(A) PRESIDENTE(A) DEL TRIBUNAL FISCAL:
I. PETITORIO
Solicitamos que se revoque la resolución apelada [en el extremo referido a [detalle]] y, en consecuencia, se dejen sin efecto los valores [números] [o: se declare la nulidad de la resolución apelada por [motivo]].
II. ANTECEDENTES
1. El [fecha], la SUNAT notificó [los valores] por [concepto y monto].
2. El [fecha] interpusimos reclamación, sustentada en [síntesis].
3. Mediante la resolución apelada, la SUNAT [síntesis de su decisión y de sus fundamentos].
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Primero. [Título del primer agravio: por ejemplo, la resolución apelada no evaluó las pruebas presentadas.] [Explicar por qué el razonamiento de la SUNAT es errado, con referencia a los folios del expediente.]
Segundo. [Título del segundo agravio.] [Desarrollo, con citas de normas y de resoluciones del Tribunal Fiscal.]
[Tercero. Vicios de nulidad, si los hay.] [Por ejemplo, falta de motivación (arts. 103 y 129 del Código Tributario) o pronunciamiento sobre puntos no planteados.]
IV. MEDIOS PROBATORIOS
[Detallar las pruebas. Solo se admiten las que no fueron requeridas en la reclamación; si lo fueron, acreditar que la omisión no se debió a nuestra causa, o pagar o afianzar el monto vinculado (art. 148 del Código Tributario).]
V. ANEXOS
1. Copia del documento de identidad del representante y vigencia de poder.
2. Copia de la resolución apelada.
3. [Constancia de pago de la parte no apelada, actualizada; constancia de afiliación a la notificación electrónica del Tribunal Fiscal; en apelación fuera de plazo, constancia de pago o carta fianza.]
POR TANTO: Solicitamos a usted, señor(a) Intendente, elevar el presente recurso al Tribunal Fiscal; y al Tribunal Fiscal, declararlo fundado.
OTROSÍ DECIMOS: Solicitamos el uso de la palabra (informe oral) ante la Sala del Tribunal Fiscal que conozca la causa. [Señalamos como correo electrónico para notificaciones [correo].]
[Ciudad], [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] Representante legal de [RAZÓN SOCIAL]_______________________________ [Nombre] · Reg. CA[L] N° [número] Abogado(a), opcional; obligatorio para el informe oral
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Plazos. 15 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación (30 en precios de transferencia; 5 días hábiles si la resolución apelada se refiere a comiso, internamiento temporal de vehículos o cierre temporal, art. 152). Vencido ese plazo, la apelación solo se admite si se presenta dentro de los 6 meses siguientes a la notificación y se paga la deuda apelada actualizada o se presenta carta fianza por 12 meses (18 en precios de transferencia), renovable (art. 146). Dónde se presenta. Se presenta ante la SUNAT (el órgano que dictó la resolución), no ante el Tribunal Fiscal. La SUNAT eleva el expediente en 30 días hábiles (art. 145). Presentada por SUNAT Operaciones en Línea, se forma un expediente electrónico que se envía al Tribunal Fiscal (R.M. N° 300-2024-EF/40). Requisitos. Escrito que identifique el acto apelado y sus fundamentos; pago de la parte no apelada; y afiliación obligatoria a la notificación electrónica del Tribunal Fiscal (R.M. N° 205-2020-EF/40). No se exige firma de abogado ni hoja de información sumaria. No pueden discutirse aspectos que no se impugnaron en la reclamación, salvo los incorporados al resolverla (art. 147). Apelación de puro derecho. Si no hay hechos que probar y solo se discute la interpretación de normas, puedes apelar directamente ante el Tribunal Fiscal, sin reclamar antes, dentro de 20 días hábiles desde la notificación del acto (art. 151). Se presenta ante el órgano que lo dictó. Si el Tribunal considera que no es de puro derecho, la remite para que se tramite como reclamación. Pruebas nuevas. No se admiten las pruebas que se pidieron en primera instancia y no se presentaron, salvo que pruebes que la omisión no fue culpa tuya o pagues o afiances el monto vinculado (art. 148). Plazo para resolver e informe oral. El Tribunal Fiscal resuelve en 12 meses desde que recibe el expediente (18 en precios de transferencia; 20 días hábiles en comiso o cierre). El informe oral solo puede pedirse al interponer la apelación, y a él debe asistir un abogado (art. 150).
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.