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Tributario · Word

Recurso de reclamación contra resoluciones de la SUNAT

Escrito para reclamar contra resoluciones de determinación, de multa u órdenes de pago de la SUNAT, con petitorio, fundamentos, pruebas y requisitos de admisibilidad.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo para impugnar una resolución de determinación, una resolución de multa, una orden de pago u otro acto reclamable de la SUNAT. Es la primera etapa del procedimiento contencioso tributario.

Tienes 20 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación (5 días hábiles en comiso, internamiento temporal de vehículos o cierre). Contra una orden de pago, como regla, debes pagar antes la deuda.

Identifica cada valor reclamado, explica por qué es incorrecto y adjunta las pruebas. Las pruebas que la SUNAT te pidió en la fiscalización y no presentaste solo se admiten en casos excepcionales.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección
  • Dato
  • Detalle
  • Periodo
  • Tipo
  • Tributo, periodo
  • Extremo
  • Tributo y periodo
  • Concepto y monto
  • Razón dada por la SUNAT
  • Registros contables y libros, en la parte pertinente
  • Informes técnicos, correspondencia, fotografías u otros documentos

Paso a paso

  1. Identifica la fecha en que surtió efecto la notificación: si llegó al buzón SOL, es el día hábil siguiente al depósito (art. 106 del Código Tributario). Cuenta los días hábiles desde el día siguiente.
  2. Separa cada valor y decide si reclamas todo o una parte. Calcula la parte que aceptas, actualízala con la TIM (0.9 % mensual) y págala antes de presentar.
  3. Ordena los fundamentos en el mismo orden que los reparos y vincula cada argumento con una prueba concreta y con la norma o resolución del Tribunal Fiscal que lo respalda.
  4. Revisa qué documentos te pidió la SUNAT en la fiscalización; si alguno no se presentó entonces, prepara la justificación o la carta fianza del art. 141.
  5. Firma como contribuyente o representante con poder vigente, convierte todo a PDF y presenta por SUNAT Operaciones en Línea o por la Mesa de Partes Virtual. Guarda el cargo.
  6. Usa los treinta días hábiles del término probatorio para presentar pruebas complementarias y responde cualquier requerimiento de subsanación.

Plazos y fechas clave

  • Reclamación oportuna: veinte días hábiles para resoluciones de determinación, de multa y órdenes de pago (art. 137).
  • Subsanación: quince días hábiles si la SUNAT pide completar requisitos (art. 140).
  • La SUNAT tiene nueve meses para resolver; si vence ese plazo, se suspenden los intereses moratorios hasta que resuelva (art. 33) y puedes apelar contra la denegatoria ficta.
  • Contra la resolución que declara infundada la reclamación tienes quince días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal (art. 146).

Errores frecuentes

  • Contar días calendario en vez de hábiles o empezar a contar desde el depósito en el buzón y no desde el día en que surtió efecto.
  • No pagar la parte no reclamada: la SUNAT pedirá subsanar y, si no lo haces, declarará inadmisible el recurso.
  • Presentar solo argumentos sin pruebas: el reparo se mantiene si no acreditas los hechos.
  • Reclamar una multa acogida a gradualidad sin revisar si la rebaja se pierde al impugnar.
  • Firmar mediante apoderado sin el poder del art. 23 con firma legalizada.

Preguntas frecuentes

¿Se necesita firma de abogado para reclamar ante la SUNAT?

No. Desde el D. Leg. N° 1528 basta la firma del contribuyente o su representante; el abogado es opcional.

¿Reclamar suspende la cobranza coactiva?

Si reclamas en plazo una resolución de determinación o de multa, la deuda reclamada no es exigible coactivamente mientras se resuelve. En órdenes de pago, como regla, debes pagar primero.

¿Siguen corriendo los intereses mientras reclamo?

Sí, hasta el vencimiento del plazo para resolver; después se suspenden hasta la resolución.

¿Qué pasa si presento la reclamación fuera de plazo?

Contra resoluciones de determinación o de multa solo se admite si pagas lo reclamado actualizado o presentas carta fianza.

Vista previa del modelo

Sumilla: Interpone recurso de reclamación

SEÑOR(A) INTENDENTE [REGIONAL DE [ciudad] / DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / OTRO] DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT):

[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio fiscal en [dirección], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad], [con domicilio procesal en [dirección]] [y casilla / correo electrónico para notificaciones [dato]], ante usted respetuosamente nos presentamos y decimos:

I. PETITORIO

Que, dentro del plazo de ley, interponemos RECURSO DE RECLAMACIÓN contra los siguientes valores, notificados el [fecha], y solicitamos que [se declare su nulidad / se declare fundada la reclamación y se dejen sin efecto] [en el extremo referido a [detalle]]:

Valor (N°)TipoTributo y periodoMonto (S/)Extremo reclamado

[0000000000000][Resolución de determinación / multa / orden de pago][IGV / IR, [periodo]][monto][total / parcial: detalle]

[0000000000000][tipo][tributo, periodo][monto][extremo]

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Mediante [requerimiento N° [número] / procedimiento de fiscalización iniciado el [fecha]], la SUNAT revisó [tributo y periodo].

2. Como resultado, formuló el reparo por [concepto y monto], porque [razón dada por la SUNAT].

3. Dicho reparo es incorrecto porque [explicar los hechos: la operación es real, el gasto es causal, el comprobante cumple los requisitos, el pago se efectuó, etc.], como se acredita con los medios probatorios ofrecidos.

4. [Repetir para cada reparo o infracción, en el mismo orden de los valores reclamados.]

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Artículos 132, 135, 136 y 137 del TUO del Código Tributario, que regulan quiénes pueden reclamar, los actos reclamables, el pago previo y los requisitos de la reclamación.

2. [Norma sustantiva aplicable: por ejemplo, art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (principio de causalidad); arts. 18 y 19 de la Ley del IGV (requisitos del crédito fiscal); art. [número] del Código Tributario (infracción).]

3. [Jurisprudencia del Tribunal Fiscal que respalda la posición, con su número y fecha, de preferencia de observancia obligatoria.]

4. [Si hay vicios del procedimiento: art. 109 del Código Tributario (nulidad de los actos) y arts. 77 y 103 (requisitos y motivación de los actos).]

IV. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos los siguientes medios probatorios, que se adjuntan:

1. [Comprobantes de pago, contratos, guías de remisión, constancias de depósito, medios de pago.]

2. [Registros contables y libros, en la parte pertinente.]

3. [Informes técnicos, correspondencia, fotografías u otros documentos.]

4. [Si alguna prueba fue requerida en la fiscalización y no se presentó: acreditar que la omisión no se debió a nuestra causa, o el pago o la carta fianza por el monto vinculado (art. 141 del Código Tributario).]

V. ANEXOS

1. Copia del documento de identidad del representante.

2. Vigencia de poder del representante [o poder con firma legalizada, si actúa un apoderado].

3. Copia de los valores reclamados.

4. [Constancia de pago de la parte no reclamada, actualizada a la fecha de pago (art. 136). En órdenes de pago, constancia de pago de toda la deuda, salvo el supuesto del art. 119, inc. a), num. 3. En reclamaciones fuera de plazo, constancia de pago o carta fianza (art. 137, num. 3).]

5. Medios probatorios señalados en el punto IV.

POR TANTO: A usted, señor(a) Intendente, solicitamos admitir a trámite el presente recurso y, en su oportunidad, declararlo fundado.

OTROSÍ DECIMOS: Autorizamos a [nombre], identificado(a) con DNI N° [número], a revisar el expediente. [Si el recurso lo presenta un apoderado: se adjunta poder con firma legalizada, conforme al art. 23 del Código Tributario.]

[Ciudad], [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] · DNI [número] Representante legal de [RAZÓN SOCIAL]_______________________________ [Nombre] · Reg. CA[L] N° [número] Abogado(a), opcional, ya no es obligatorio

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Plazos. 20 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación para resoluciones de determinación, de multa, órdenes de pago y demás actos reclamables; 5 días hábiles para comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal y las multas que los sustituyen (art. 137). Fuera de plazo, la reclamación contra resoluciones de determinación o de multa solo se admite si se paga la deuda reclamada actualizada o se presenta carta fianza por 9 meses (12 en precios de transferencia), renovable. Órdenes de pago. Para reclamar una orden de pago debe pagarse antes toda la deuda actualizada (art. 136), salvo que otras circunstancias evidencien que la cobranza podría ser improcedente y se reclame dentro de 20 días hábiles (art. 119, inc. a, num. 3). En ese caso, la SUNAT debe resolver en 90 días hábiles. Requisitos de admisibilidad. Basta un escrito que identifique el acto reclamado y sus fundamentos, firmado por el contribuyente, su representante legal acreditado en el RUC o un apoderado con el poder del art. 23. Desde el D. Leg. N° 1528 ya no se exige firma de abogado ni hoja de información sumaria. En resoluciones de determinación o de multa, acredita el pago de la parte no reclamada. Si falta un requisito, la SUNAT da 15 días hábiles para subsanar (5 en comiso o cierre); si no se subsana, la reclamación es inadmisible (art. 140). Pruebas. El plazo de prueba es de 30 días hábiles desde la presentación de la reclamación (45 en precios de transferencia; 5 en comiso o cierre) (art. 125). No se admiten las pruebas que la SUNAT pidió en la fiscalización y no se presentaron, salvo que pruebes que la omisión no fue culpa tuya o pagues o afiances el monto vinculado (art. 141). Plazo para resolver. La SUNAT debe resolver en 9 meses, incluido el plazo de prueba (12 en precios de transferencia; 20 días hábiles en comiso o cierre) (art. 142). Si no lo hace, puedes considerar denegada la reclamación y apelar ante el Tribunal Fiscal (art. 144). Presentación. No hay formulario oficial: el escrito se presenta por SUNAT Operaciones en Línea (opción de presentación de recursos impugnatorios, que genera un expediente electrónico), por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o en un Centro de Servicios al Contribuyente.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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