Carta poder para trámites y recursos ante la SUNAT (art. 23 del Código Tributario)
Poder de una empresa o persona natural a favor de un representante para presentar escritos, recursos y recoger documentos ante la SUNAT, con firma legalizada.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsala cuando un contador, abogado o trabajador deba actuar ante la SUNAT en nombre de tu empresa: presentar escritos, atender requerimientos, interponer reclamaciones, solicitar devoluciones o recoger documentos.
Marca solo las facultades que quieres otorgar. Para presentar escritos, interponer recursos, desistirse o renunciar a derechos, la firma de quien otorga el poder debe estar legalizada ante notario o por un fedatario de la SUNAT.
Si la otorga una empresa, la firma su representante legal con facultades inscritas en Registros Públicos. Para simples consultas o actos de mero trámite no se requiere poder.
Datos que debes completar
- Nombre del representante legal
- Razón social
- Dirección
- Nombre del apoderado
- Marcar los que correspondan
- Otras: precisar
Paso a paso
- Identifica el procedimiento y el número de expediente o de resolución, y anótalo en la carta si el poder es solo para ese caso.
- Marca únicamente las facultades necesarias y tacha las demás; para desistimientos y renuncia de derechos, evalúa si realmente quieres delegarlos.
- Verifica que el representante legal que firma figure con facultades vigentes en la Ficha RUC y en la partida registral; si cambió, actualiza primero la Ficha RUC.
- Legaliza la firma del otorgante ante notario o ante un fedatario de la SUNAT, llevando el DNI original.
- Entrega al apoderado el original de la carta, una copia de su DNI y, si se lo piden, la vigencia de poder del representante legal.
- Conserva una copia con el sello de recepción de la SUNAT en el archivo tributario de la empresa.
Plazos y fechas clave
- Si la SUNAT observa el poder, tienes el plazo que te otorgue, de hasta 15 días hábiles, para subsanar; mientras tanto, el escrito se tiene por presentado (art. 23 del Código Tributario).
- La reclamación contra resoluciones de determinación, de multa u órdenes de pago se presenta dentro de los 20 días hábiles siguientes a su notificación (art. 137 del Código Tributario); prepara el poder con anticipación.
- La apelación ante el Tribunal Fiscal se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve la reclamación (art. 146 del Código Tributario).
- Si no fijas una fecha de vigencia, el poder rige hasta que comuniques su revocación por escrito a la SUNAT.
Errores frecuentes
- Presentar una carta poder con firma simple para interponer un recurso: la SUNAT pedirá subsanar y, si no lo haces a tiempo, el recurso se declara inadmisible.
- Otorgar todas las facultades por costumbre: un apoderado con poder para desistirse puede terminar un procedimiento sin tu aprobación.
- Olvidar revocar el poder cuando cambias de contador: comunícalo por escrito a la SUNAT y pide la devolución del original.
- Entregar la Clave SOL principal en lugar de una carta poder o un usuario secundario: quien la tenga puede hacer cualquier trámite en tu nombre.
Preguntas frecuentes
¿Sirve una carta poder simple ante la SUNAT?
Solo para actos de mero trámite. Para presentar escritos, declaraciones o recursos, la firma debe estar legalizada.
¿Puedo legalizar la firma en la propia SUNAT?
Sí, ante un fedatario de la SUNAT en sus centros de servicios, presentando tu DNI y firmando en su presencia.
¿Cuánto tiempo dura la carta poder?
Lo que indiques en el documento: una fecha, un expediente o hasta su revocación.
Vista previa del modelo
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
Señores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) [Intendencia / Oficina Zonal / Centro de Servicios al Contribuyente de [ciudad]] Presente.-
CARTA PODER
Yo, [nombre del representante legal], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], en mi calidad de [gerente general / representante legal] de [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio fiscal en [dirección], según facultades inscritas en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] [Si es persona natural: Yo, [nombre], identificado(a) con DNI N° [número], con RUC N° [número] y domicilio fiscal en [dirección]],
OTORGO PODER a favor de [nombre del apoderado], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], con domicilio en [dirección], [contador público colegiado con matrícula N° [número] / abogado con registro CA[L] N° [número] / trabajador de la empresa], para que, en nombre y representación de [la empresa / mi persona], realice ante la SUNAT los siguientes actos [marcar los que correspondan]:
MarcarFacultad
[ ]Presentar escritos, solicitudes, declaraciones juradas y documentación en general.
[ ]Atender requerimientos, cartas, esquelas y citaciones, y suscribir las actas y constancias correspondientes en procedimientos de fiscalización y de verificación.
[ ]Interponer recursos de reclamación y de apelación, y presentar quejas y escritos dentro de esos procedimientos, incluido el ofrecimiento de pruebas.
[ ]Solicitar devoluciones, compensaciones, prescripciones, fraccionamientos y otras solicitudes no contenciosas.
[ ]Desistirse de solicitudes, recursos o procedimientos, y renunciar a derechos.
[ ]Acceder a la información del contribuyente y solicitar copias de expedientes.
[ ]Recoger resoluciones, notificaciones, constancias, comprobantes y documentos en general.
[ ][Otras: precisar]
El presente poder [es válido hasta el [fecha] / se otorga para el expediente o procedimiento N° [número] / rige hasta su revocación comunicada por escrito a la SUNAT].
Atentamente,
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] Otorgante: [RAZÓN SOCIAL], representante legal_______________________________ [Nombre] · DNI [número] Apoderado(a): Aceptación
[Espacio para la legalización notarial de la firma del otorgante o para la certificación del fedatario de la SUNAT.]
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Cuándo se exige firma legalizada. Para presentar declaraciones y escritos, acceder a la información de terceros independientes utilizados como comparables (precios de transferencia), interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, quien actúa en nombre del titular debe acreditar su representación con poder por documento público, o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT (art. 23 del Código Tributario). Además, el escrito de desistimiento de una reclamación o apelación debe presentarse con firma legalizada (art. 130). Mero trámite. Para actos de mero trámite la representación se presume concedida y no se exige poder (art. 23), por ejemplo, para consultar el estado de un expediente. Algunas oficinas piden igual una carta poder simple: llévala por si acaso. Si falta el poder. La falta o insuficiencia del poder no impide que se tenga por realizado el acto, siempre que el poder se presente o el defecto se subsane dentro de los 15 días hábiles que otorgue la SUNAT (art. 23). Representante de la empresa. El representante legal que otorga el poder debe tener facultades suficientes e inscritas. Adjunta una vigencia de poder reciente si la SUNAT la solicita y verifica que sus datos estén actualizados en la Ficha RUC. Trámites virtuales. Muchos trámites se hacen con la Clave SOL de la empresa por la Mesa de Partes Virtual. No entregues la Clave SOL del titular: si un tercero debe operar, crea un usuario secundario con permisos limitados.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.