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Contable · Excel

Cálculo de depreciación de activos fijos con tasas tributarias en Excel

Registro de activos fijos con depreciación del ejercicio, acumulada y valor neto, aplicando las tasas máximas tributarias por tipo de bien.

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Cuándo y cómo usarlo

Registra cada activo con su tipo, fecha en que empezó a usarse y costo de adquisición sin IGV. La hoja aplica la tasa tributaria máxima del tipo de bien, calcula los meses de uso en el ejercicio y la depreciación del año, sin superar el costo.

Indica el año del ejercicio en la cabecera y la depreciación acumulada al inicio del año para los bienes antiguos. Puedes usar una tasa menor a la máxima escribiéndola en la columna «Tasa elegida».

La depreciación tributaria solo es deducible si está contabilizada. Si contablemente usas otra vida útil (NIC 16), controla la diferencia temporal.

Datos que debes completar

  • Razón social

Qué contiene la plantilla

Hoja «Depreciación»

CÁLCULO DE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS

Registra cada activo con su tipo, fecha de inicio de uso y costo. La hoja aplica la tasa tributaria máxima y calcula la depreciación del ejercicio sin superar el costo.

Empresa[Razón social]

RUC[número]

Ejercicio (año)

CódigoDescripción del activoTipo de bienFecha de inicio de usoCosto sin IGVTasa máximaTasa elegidaDepreciación acumulada al inicioMeses en el ejercicioDepreciación del ejercicioDepreciación acumulada al cierreValor netoFecha de bajaAlerta

TOTALES

Modelo de mentecorporativa.com · Las celdas en crema son para llenar; las demás se calculan solas. Revisa que se ajuste a tu caso y a la norma vigente.

Hoja «Tasas»

TASAS MÁXIMAS DE DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA

Tipo de bienTasa anual máximaBase legal

Edificaciones y construccionesArt. 39 LIR y art. 22 a) del Reglamento (línea recta)

Ganado de trabajo y reproducción; redes de pescaArt. 22, inc. b), del Reglamento de la LIR

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en generalArt. 22, inc. b), del Reglamento

Maquinaria y equipo de las actividades minera, petrolera y de construcción (excepto muebles, enseres y equipos de oficina)Art. 22, inc. b), del Reglamento

Equipos de procesamiento de datosArt. 22, inc. b), del Reglamento

Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1 de enero de 1991Art. 22, inc. b), del Reglamento

Otros bienes del activo fijo (muebles, enseres, equipos de oficina, etc.)Art. 22, inc. b), del Reglamento

Edificaciones, régimen especial D. Leg. N° 1488D. Leg. N° 1488 (solo si el bien califica)

Edificaciones: Ley N° 31652 (construcción iniciada desde 2023 con 80 % de avance al 31-12-2024)Ley N° 31652 (solo si el bien califica)

Vehículos híbridos o eléctricos: Ley N° 31652 (adquiridos en 2023-2024)Ley N° 31652 (solo si el bien califica)

Hoja «Notas»

Cómo usar el cálculo de depreciación

Tasas tributarias

La hoja Tasas contiene las tasas máximas anuales: edificaciones 5 % en línea recta (art. 39 de la LIR) y, para los demás bienes, las del art. 22, inc. b), del Reglamento. Puedes usar una tasa menor escribiéndola en «Tasa elegida»; la hoja nunca aplica más que la máxima.

Inicio y requisitos

La depreciación se calcula desde el mes en que el bien empieza a utilizarse en la generación de rentas. Para que sea deducible debe estar contabilizada en el ejercicio y no exceder la tasa máxima (art. 22 del Reglamento).

Regímenes especiales

Algunos bienes pueden seguir depreciándose con tasas especiales de regímenes temporales ya cerrados: D. Leg. N° 1488 (bienes adquiridos en 2020-2021 y edificaciones concluidas hasta 2022) y Ley N° 31652 (edificaciones de 2023-2024 hasta 33.33 % y vehículos híbridos o eléctricos hasta 50 %). La hoja Tasas ya incluye esas filas: elige la que corresponda solo si el bien cumple los requisitos de la norma especial; si no, usa la tasa general.

Costo depreciable

En las edificaciones, el costo depreciable no incluye el valor del terreno. Los bienes cuyo costo no supera 1/4 de UIT (S/ 1,375 en 2026) pueden deducirse como gasto del ejercicio en que se adquieren, salvo que formen parte de un conjunto que se usa como un todo (art. 23 del Reglamento de la LIR).

Contabilidad y tributación

Contablemente, la depreciación se calcula según la vida útil estimada (NIC 16). Si difiere de la tributaria, controla la diferencia temporal y su efecto en el impuesto a la renta diferido.

Los bienes de costo no mayor a un cuarto de UIT pueden registrarse como gasto, salvo que formen parte de un conjunto (art. 23 del Reglamento).

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Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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