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Contratos · Word

Contrato de permuta (intercambio de bienes, con o sin pago de diferencia)

Contrato para intercambiar la propiedad de bienes muebles o inmuebles, con valorización, pago de una diferencia en dinero si corresponde, saneamiento y tratamiento tributario.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo cuando dos partes intercambian bienes: un vehículo por equipos, un terreno por departamentos, mercadería por maquinaria. Si una parte paga además una diferencia en dinero, sigue siendo permuta si esa es la intención de las partes o, si no consta, cuando el bien vale igual o más que el dinero.

Valoriza cada bien a su valor de mercado: para efectos tributarios, cada parte vende su bien y compra el otro.

Si alguno de los bienes es un inmueble o un vehículo, usa la forma que exige su transferencia (escritura pública o acta notarial) e inscríbela.

Datos que debes completar

  • Nombre completo
  • Nombre del cónyuge
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Razón social
  • Dirección
  • Descripción completa del bien 1, con datos registrales si los tiene
  • Descripción completa del bien 2
  • Parte
  • Simultáneamente
  • Detalle
  • Quince
  • Correo 1
  • Correo 2
  • Cinco

Vista previa del modelo

CONTRATO DE PERMUTA

Conste por el presente documento el contrato de permuta que celebran, de una parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará LA PRIMERA PERMUTANTE; y, de la otra parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará LA SEGUNDA PERMUTANTE; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. Los bienes. LA PRIMERA PERMUTANTE es propietaria de [descripción completa del bien 1, con datos registrales si los tiene] (en adelante, EL BIEN 1). LA SEGUNDA PERMUTANTE es propietaria de [descripción completa del bien 2] (en adelante, EL BIEN 2).

SEGUNDA. Objeto. Por el presente contrato, las partes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de EL BIEN 1 y EL BIEN 2: LA PRIMERA PERMUTANTE transfiere EL BIEN 1 a LA SEGUNDA PERMUTANTE, y LA SEGUNDA PERMUTANTE transfiere EL BIEN 2 a LA PRIMERA PERMUTANTE (art. 1602 del Código Civil).

TERCERA. Valorización y diferencia. Las partes valorizan EL BIEN 1 en S/ [monto] y EL BIEN 2 en S/ [monto], a su valor de mercado. [Para compensar la diferencia, [parte] pagará a [parte] la suma de S/ [monto] mediante transferencia bancaria a la cuenta N° [número], a la firma de este contrato.]

CUARTA. Entrega. Los bienes se entregarán [simultáneamente] el [fecha] en [lugar], con un acta de entrega para cada uno, en el estado en que se encuentran, que las partes declaran conocer.

QUINTA. Declaraciones. Cada parte declara que su bien le pertenece y está libre de cargas, gravámenes, embargos y deudas, [salvo [detalle]], y que no hay impedimento para transferirlo.

SEXTA. Saneamiento. Cada parte se obliga al saneamiento por evicción, por vicios ocultos y por hecho propio respecto del bien que transfiere, conforme a las normas de la compraventa (art. 1603).

SÉPTIMA. Gastos y tributos. Los gastos notariales y registrales de cada transferencia son de cargo de [parte / ambas partes en partes iguales]. Cada parte asume los tributos que gravan la transferencia de su bien. [Si alguna parte es empresa y su bien está gravado con IGV, emitirá el comprobante de pago correspondiente por el valor de mercado de su bien.]

OCTAVA. Formalización. [Si hay inmuebles o vehículos: Las partes se obligan a otorgar la escritura pública / el acta de transferencia vehicular que corresponda dentro de [quince] días y a inscribir las transferencias.]

NOVENA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.

DÉCIMA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.

UNDÉCIMA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.

DUODÉCIMA. Solución de controversias. Para toda controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad], renunciando al fuero de sus domicilios.

DECIMOTERCERA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] · DNI [número] LA PRIMERA PERMUTANTE_______________________________ [Nombre] · DNI [número] LA SEGUNDA PERMUTANTE

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Regulación. La permuta se rige por las normas de la compraventa en lo que le sean aplicables (art. 1603). Si una parte paga además dinero, el contrato se califica según la intención de las partes; si esta no consta, es permuta si el valor del bien es igual o mayor que el del dinero y, si es menor, es compraventa (art. 1531). Tributos. Para efectos tributarios, la permuta implica dos ventas: cada parte enajena su bien. Si una empresa entrega bienes gravados con IGV, emite comprobante y paga IGV por el valor de mercado; la ganancia o pérdida de cada parte se determina con ese valor. Si interviene un inmueble, el adquirente paga alcabala, y si el transferente es persona natural, puede corresponder el impuesto a la renta por la ganancia. Valor de mercado. Para el impuesto a la renta, las transferencias en permuta se valorizan a valor de mercado (art. 32 de la LIR); para el IGV, cada parte se considera vendedora de su bien (Reglamento de la Ley del IGV, art. 5, num. 4). Documenta cómo se determinó cada valor. Bancarización. Si hay una diferencia en dinero, págala con medios de pago bancarios.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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