Contrato de depósito de bienes (custodia de mercadería, equipos o documentos)
Contrato para entregar bienes en custodia a un depositario que se obliga a guardarlos y devolverlos cuando se le pidan, con retribución, inventario, seguros, responsabilidad y derecho de retención.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando dejas mercadería, equipos, mobiliario o archivos en custodia de otra persona o empresa (por ejemplo, durante una mudanza o en un almacén de un tercero), o cuando tú los recibes en custodia.
El depósito es gratuito salvo que se pacte retribución. Precisa los bienes con un inventario, el lugar, las condiciones de conservación y el seguro.
Si el depositario es un almacén general de depósito que emite certificados de depósito y warrants, se aplican además las normas especiales de esos títulos valores.
Datos que debes completar
- Nombre completo
- Nombre del cónyuge
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Razón social
- Dirección
- Dirección del almacén o local
- Grados
- Dos
- Diez
- Correo 1
- Correo 2
- Cinco
- Bien
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CONTRATO DE DEPÓSITO
Conste por el presente documento el contrato de depósito que celebran, de una parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL DEPOSITANTE; y, de la otra parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL DEPOSITARIO; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Objeto. EL DEPOSITANTE entrega a EL DEPOSITARIO los bienes detallados en el inventario del Anexo 1 (en adelante, LOS BIENES), y EL DEPOSITARIO se obliga a custodiarlos y a devolverlos cuando EL DEPOSITANTE los solicite (art. 1814 del Código Civil).
SEGUNDA. Lugar y condiciones. LOS BIENES se guardarán en [dirección del almacén o local], en [condiciones: ambiente seco, temperatura de [grados], separados de otros bienes y debidamente rotulados]. EL DEPOSITARIO no podrá trasladarlos a otro lugar sin autorización escrita de EL DEPOSITANTE, salvo urgencia para evitar su pérdida.
TERCERA. Plazo. El depósito rige del [fecha] al [fecha]. EL DEPOSITANTE puede pedir la devolución en cualquier momento, aunque se haya fijado plazo, con un aviso de [dos] días hábiles que las partes pactan para preparar la entrega (art. 1830); en ese caso pagará la retribución hasta la fecha de devolución.
CUARTA. Retribución. [Opción A: El depósito es gratuito (art. 1818).] [Opción B: EL DEPOSITANTE pagará a EL DEPOSITARIO una retribución de S/ [monto] [por mes / por metro cuadrado / por pallet], más IGV, dentro de los [diez] primeros días de cada mes.]
QUINTA. Obligaciones del depositario. EL DEPOSITARIO se obliga a: (i) custodiar LOS BIENES con la diligencia ordinaria exigida por su naturaleza; (ii) no usarlos ni permitir su uso por terceros, salvo autorización expresa (art. 1820); (iii) no abrir los bultos cerrados que reciba así; (iv) avisar de inmediato a EL DEPOSITANTE cualquier daño, riesgo o pretensión de un tercero sobre ellos; y (v) devolverlos con sus frutos y accesorios, en el estado en que los recibió, salvo el deterioro no imputable a él.
SEXTA. Seguro. EL DEPOSITARIO [contratará / mantendrá] un seguro contra incendio, robo y otros riesgos que cubra el valor declarado de LOS BIENES, S/ [monto], con endoso a favor de EL DEPOSITANTE. [O: EL DEPOSITANTE contratará el seguro y EL DEPOSITARIO permitirá el acceso a la aseguradora.]
SÉPTIMA. Responsabilidad. EL DEPOSITARIO responde por la pérdida o el deterioro de LOS BIENES causados por su culpa o la de su personal, hasta el valor declarado en el inventario, salvo dolo o culpa inexcusable (art. 1328). No responde por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que los haya usado sin autorización (art. 1820) o haya incurrido en mora en devolverlos (art. 1336).
OCTAVA. Inspección. EL DEPOSITANTE podrá inspeccionar LOS BIENES en horario laborable, con aviso de [un] día hábil.
NOVENA. Devolución. La devolución se hará en el lugar del depósito, con un acta en la que conste el estado de LOS BIENES, contra el inventario del Anexo 1. Los gastos de transporte son de cargo de EL DEPOSITANTE.
DÉCIMA. Derecho de retención. EL DEPOSITARIO podrá retener LOS BIENES hasta que se le pague lo que se le deba por razón del depósito (art. 1852).
UNDÉCIMA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.
DUODÉCIMA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.
DECIMOTERCERA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.
DECIMOCUARTA. Solución de controversias. Para toda controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad], renunciando al fuero de sus domicilios.
DECIMOQUINTA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL DEPOSITANTE_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL DEPOSITARIO
ANEXO 1. INVENTARIO DE BIENES DEPOSITADOS
N°DescripciónCantidadEstadoValor declarado (S/)
1[bien][n][nuevo / usado / embalado][monto]
Total[monto]
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] Entrega: EL DEPOSITANTE_______________________________ [Nombre] · DNI [número] Recibe: EL DEPOSITARIO
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Gratuito por regla. El depósito se presume gratuito, salvo que, por pacto distinto o por la calidad profesional del depositario, o por otras circunstancias, se deduzca que es remunerado (art. 1818). Devolución a pedido. El depositario debe devolver el bien en cuanto lo solicite el depositante, aunque se haya fijado un plazo (art. 1830). Uso del bien. El depositario no puede usar el bien en provecho propio ni de terceros sin permiso; si lo hace, responde incluso por caso fortuito o fuerza mayor (art. 1820). Almacenes generales de depósito. Si quieres financiarte con la mercadería depositada (certificado de depósito y warrant), debes usar un almacén general de depósito autorizado, que tiene reglas propias. IGV y detracción. Si el depósito es remunerado y lo presta una empresa, el servicio está gravado con IGV y puede estar sujeto a detracción.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.