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Comercial · Word

Contrato de compraventa de mercaderías (bienes muebles)

Compraventa entre empresas con especificaciones, precio, entrega, transferencia de riesgo, conformidad, garantía, penalidades y resolución.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo para vender o comprar bienes muebles (mercaderías, equipos, insumos) en una operación puntual o por lotes. Define con precisión los bienes, el precio, el lugar y la fecha de entrega, el momento en que el riesgo pasa al comprador, la inspección y la garantía.

Incluye penalidades por demora, cláusula resolutoria expresa y solución de controversias por arbitraje o jueces. Si la entrega es periódica y continuada, usa el contrato de suministro.

Adjunta como anexo la ficha técnica o la cotización aceptada. El vendedor emite la factura electrónica y, si corresponde, la guía de remisión.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Razón social 2
  • Monto en letras
  • Porcentaje
  • Dirección
  • Cinco
  • 0.5 %
  • 10 %
  • Dos
  • Correo 1
  • Correo 2
  • Quince
  • Descripción
  • Und

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS

Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR; y, de la otra parte, [RAZÓN SOCIAL 2], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. Objeto. EL VENDEDOR se obliga a transferir a EL COMPRADOR la propiedad de los bienes descritos en el Anexo 1 (en adelante, LOS BIENES), nuevos, de primera calidad, conforme a las especificaciones técnicas, marcas, modelos y cantidades allí indicados, y EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio, conforme al artículo 1529 del Código Civil.

SEGUNDA. Precio. El precio total es de S/ [monto] ([monto en letras] soles), [incluido / más] el impuesto general a las ventas, según el detalle de precios unitarios del Anexo 1. El precio [incluye / no incluye] embalaje, transporte, seguro y carga hasta el lugar de entrega.

TERCERA. Forma de pago. EL COMPRADOR pagará el precio [al contado contra entrega / [porcentaje] % como adelanto a la firma y el saldo a los [número] días de la conformidad / a [número] días de recibida la factura], mediante transferencia a la cuenta N° [número] del banco [nombre], de titularidad de EL VENDEDOR. EL VENDEDOR emitirá la factura electrónica correspondiente. [Si EL COMPRADOR es agente de retención del IGV, efectuará la retención que corresponda.]

CUARTA. Entrega. EL VENDEDOR entregará LOS BIENES en [dirección del almacén de EL COMPRADOR / sus almacenes en [dirección]] el [fecha] [o: dentro de los [número] días calendario de recibida la orden de compra], en el horario de [hora] a [hora], acompañados de la guía de remisión. Las entregas parciales requieren la aceptación de EL COMPRADOR.

QUINTA. Transferencia de propiedad y riesgo. La propiedad y el riesgo de pérdida o deterioro de LOS BIENES se transfieren a EL COMPRADOR con su entrega en el lugar pactado, conforme a los artículos 947 y 1567 del Código Civil. [Opcional: Las partes pactan reserva de propiedad a favor de EL VENDEDOR hasta el pago total del precio, conforme al artículo 1583 del Código Civil; el riesgo se transfiere igualmente con la entrega.]

SEXTA. Inspección y conformidad. EL COMPRADOR inspeccionará LOS BIENES al recibirlos y, dentro de los [cinco] días hábiles siguientes, otorgará su conformidad por escrito o comunicará las observaciones sobre cantidad, calidad o especificaciones. EL VENDEDOR subsanará las observaciones o reemplazará los bienes defectuosos en un plazo de [número] días, a su costo. La conformidad no impide reclamar por vicios ocultos.

SÉPTIMA. Garantía. EL VENDEDOR garantiza LOS BIENES contra defectos de fabricación y funcionamiento por un plazo de [número] meses contados desde la entrega, obligándose a repararlos o reemplazarlos sin costo, además del saneamiento por vicios ocultos y por evicción previsto en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.

OCTAVA. Penalidad por demora. Si EL VENDEDOR incurre en retraso en la entrega o en la subsanación, pagará a EL COMPRADOR una penalidad de [0.5 %] del valor de los bienes no entregados por cada día de retraso, hasta un máximo de [10 %] del precio total, sin perjuicio del daño ulterior, conforme a los artículos 1341 y 1342 del Código Civil. EL COMPRADOR podrá deducir la penalidad de los pagos pendientes.

NOVENA. Resolución. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de pleno derecho, conforme al artículo 1430 del Código Civil, si la otra incumple [la entrega en la fecha pactada, por más de [número] días / el pago del precio / la subsanación de observaciones], bastando que la parte afectada comunique por escrito su decisión de valerse de esta cláusula. Para otros incumplimientos se aplica el artículo 1429 del Código Civil.

DÉCIMA. Confidencialidad. EL VENDEDOR y EL COMPRADOR mantendrán en reserva la información comercial, técnica y financiera que reciban de la otra parte con ocasión de este contrato, y solo la usarán para cumplirlo. Esta obligación subsiste [dos] años después de terminado el contrato.

UNDÉCIMA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.

DUODÉCIMA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.

DECIMOTERCERA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.

DECIMOCUARTA. Solución de controversias. Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia derivada de este contrato. De no lograrlo en [quince] días, la controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho, a cargo de [un árbitro único / un tribunal de tres árbitros], organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de [la Cámara de Comercio de Lima / institución], conforme a su reglamento. El laudo será definitivo e inapelable. [Alternativa: las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad].]

DECIMOQUINTA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] EL VENDEDOR: [Representante / Por derecho propio]_______________________________ [Nombre] EL COMPRADOR: [Representante / Por derecho propio]

ANEXO 1. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y PRECIOS

ÍtemDescripción / especificacionesMarca y modeloUnidadCantidadPrecio unitario S/Subtotal S/

1[Descripción][Marca / modelo][und.][n][monto][monto]

2[Descripción][Marca / modelo][und.][n][monto][monto]

Valor de venta[monto]

IGV (18 %)[monto]

Total[monto]

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o enviar) Especificaciones. Describa los bienes con la mayor precisión posible (marca, modelo, norma técnica, presentación). La mayoría de los conflictos nace de descripciones vagas. Vicios ocultos. La acción por vicios ocultos caduca a los tres meses de recibido el bien mueble y a los seis meses si es inmueble (art. 1514 del Código Civil). Ese plazo no puede ampliarse por pacto; si necesita más protección, pacte una garantía comercial separada. Riesgo. Si el comprador no recoge los bienes en la fecha pactada, el riesgo pasa a él desde que estuvieron a su disposición (art. 1568 del Código Civil). Penalidad. Debe ser razonable; el juez o árbitro puede reducirla si es manifiestamente excesiva (art. 1346). Bancarización. Los pagos desde S/ 2,000 o US$ 500 deben hacerse por medios de pago bancarizados; de lo contrario, se pierden la deducción del gasto y el crédito fiscal del IGV (Ley N° 28194). Proveedor MYPE. Si el vendedor es micro o pequeña empresa, la factura debe pagarse en un máximo de treinta días calendario desde su emisión (Ley N° 31362). Cláusula resolutoria. Para usar el artículo 1430, identifique la obligación concreta cuyo incumplimiento permite resolver; las referencias genéricas a «cualquier incumplimiento» suelen ser cuestionadas. Comprobantes. El vendedor emite factura electrónica y, para el traslado, guía de remisión electrónica.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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