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Contrato de consignación de mercaderías

Contrato para entregar mercadería a un comerciante que la vende por cuenta del propietario, con liquidaciones, comisión y devolución.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo cuando entregas mercadería a una tienda o comerciante para que la venda, sin que te la compre: el consignatario paga solo lo que vende y devuelve lo que no vende. La propiedad sigue siendo del consignador hasta la venta.

Regula la entrega con guía, los precios de venta, la comisión o margen del consignatario, las liquidaciones periódicas, el cuidado de la mercadería, el inventario y la devolución.

La consignación tiene un tratamiento especial de comprobantes de pago y del IGV: el consignador emite la factura al consignatario cuando este vende. Revísalo con tu contador.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Razón social 2
  • Dirección
  • Porcentaje
  • Cinco
  • En el mismo día
  • Si EL CONSIGNATARIO cobra comisión, emitirá su propia factura con IGV por ella
  • Robo, incendio y daños
  • Mensuales
  • Un año
  • Quince
  • Dos
  • Correo 1
  • Correo 2

Vista previa del modelo

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN DE MERCADERÍAS

Conste por el presente documento el contrato de consignación que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL CONSIGNADOR; y, de la otra parte, [RAZÓN SOCIAL 2], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL CONSIGNATARIO; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. Objeto. EL CONSIGNADOR entrega en consignación a EL CONSIGNATARIO los bienes detallados en las guías de remisión que se emitan en cada entrega (en adelante, LA MERCADERÍA), para que este los venda a terceros por cuenta de EL CONSIGNADOR, en su local ubicado en [dirección]. LA MERCADERÍA sigue siendo de propiedad de EL CONSIGNADOR hasta su venta.

SEGUNDA. Precio de venta y retribución. EL CONSIGNATARIO venderá LA MERCADERÍA a los precios fijados por EL CONSIGNADOR en la lista vigente. Como retribución, EL CONSIGNATARIO [percibirá una comisión de [porcentaje] % sobre el precio de venta / pagará a EL CONSIGNADOR el precio de transferencia de la lista y conservará la diferencia].

TERCERA. Liquidación y pago. EL CONSIGNATARIO enviará a EL CONSIGNADOR, dentro de los [cinco] primeros días de cada [semana / mes], una liquidación de las ventas del periodo y del inventario, y pagará el importe que corresponda dentro de los [número] días siguientes, mediante transferencia a la cuenta N° [número] del banco [nombre]. EL CONSIGNATARIO informará cada venta [en el mismo día] para que EL CONSIGNADOR emita el comprobante de pago en la fecha de la venta al tercero, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. [Si EL CONSIGNATARIO cobra comisión, emitirá su propia factura con IGV por ella.]

CUARTA. Custodia. EL CONSIGNATARIO custodiará LA MERCADERÍA con la diligencia ordinaria, la mantendrá separada e identificada como propiedad de EL CONSIGNADOR, y responderá por su pérdida, robo o deterioro mientras esté en su poder, salvo caso fortuito o fuerza mayor. EL CONSIGNATARIO contratará un seguro contra [robo, incendio y daños] por un monto no menor de S/ [monto].

QUINTA. Inventarios. EL CONSIGNADOR podrá realizar inventarios [mensuales] previa coordinación. Los faltantes no justificados se considerarán vendidos y se pagarán al precio de lista.

SEXTA. Devolución. EL CONSIGNATARIO devolverá LA MERCADERÍA no vendida [a los [número] días de recibida / cuando EL CONSIGNADOR lo solicite / al término del contrato], en buen estado, en [lugar], con la guía de remisión correspondiente.

SÉPTIMA. Prohibiciones. EL CONSIGNATARIO no podrá vender a precios distintos de los fijados, otorgar crédito sin autorización, gravar ni dar en garantía LA MERCADERÍA, ni entregarla a terceros.

OCTAVA. Plazo y terminación. El contrato rige por [un año] desde el [fecha]. Cualquiera de las partes podrá terminarlo con [quince] días de aviso. EL CONSIGNADOR podrá resolverlo de pleno derecho si EL CONSIGNATARIO no paga una liquidación en el plazo pactado (artículo 1430 del Código Civil). Al término, se practicará una liquidación final y se devolverá LA MERCADERÍA no vendida.

NOVENA. Confidencialidad. EL CONSIGNADOR y EL CONSIGNATARIO mantendrán en reserva la información comercial, técnica y financiera que reciban de la otra parte con ocasión de este contrato, y solo la usarán para cumplirlo. Esta obligación subsiste [dos] años después de terminado el contrato.

DÉCIMA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.

UNDÉCIMA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.

DUODÉCIMA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.

DECIMOTERCERA. Solución de controversias. Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia derivada de este contrato. De no lograrlo en [quince] días, la controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho, a cargo de [un árbitro único / un tribunal de tres árbitros], organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de [la Cámara de Comercio de Lima / institución], conforme a su reglamento. El laudo será definitivo e inapelable. [Alternativa: las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad].]

DECIMOCUARTA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] EL CONSIGNADOR: [Representante / Por derecho propio]_______________________________ [Nombre] EL CONSIGNATARIO: [Representante / Por derecho propio]

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o enviar) Propiedad. Mientras no se venda, la mercadería es del consignador. Identifíquela para que no se confunda con el inventario del consignatario frente a sus acreedores. Comprobantes e IGV. La entrega en consignación no es venta: se traslada con guía de remisión. La venta se produce cuando el consignatario vende al tercero; en ese momento nace la obligación del IGV y se emiten los comprobantes. Coordine con su contador el registro del inventario en consignación. Guías. Cada entrega y devolución se ampara con guía de remisión electrónica; el motivo de traslado es «consignación» o «devolución». Riesgo. Pacte quién asume el riesgo de robo o deterioro y, si es posible, exija un seguro.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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