Contrato de compraventa internacional de mercaderías (exportación o importación, Incoterms® 2020 y Convención de Viena)
Contrato para vender o comprar mercaderías con el exterior: Incoterms® 2020, pago (transferencia, carta de crédito o cobranza), inspección, documentos, Convención de Viena y arbitraje.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo para exportaciones o importaciones de mercadería entre empresas de distintos países. Define el Incoterm con su lugar exacto: de él dependen quién paga el flete, el seguro y los trámites aduaneros, y cuándo pasa el riesgo.
Elige el medio de pago según la confianza con la contraparte: pago adelantado, carta de crédito documentaria (UCP 600), cobranza documentaria o transferencia a plazo.
La Convención de Viena de 1980 se aplica automáticamente si ambos países son parte, salvo que la excluyas. Pacta arbitraje internacional para resolver controversias.
Datos que debes completar
- Razón social
- País
- Dirección, ciudad, país
- Poder
- Producto
- Detalle
- Moneda
- Unidad
- Incoterm
- Lugar designado exacto
- Impuestos y derechos del país de destino
- Índice
- Datos bancarios, SWIFT
- Banco
- Póliza o certificado de seguro, si el Incoterm lo requiere
- Empresa certificadora
- Parte
- Quince
- Treinta
- Uso
- Doce
- Cinco
- Sesenta
- Precio del contrato
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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], sociedad constituida en [país], con [RUC / número de registro tributario] N° [número], domicilio en [dirección, ciudad, país], representada por [nombre], según [poder], a quien se denominará EL VENDEDOR; y, de la otra parte, [RAZÓN SOCIAL], sociedad constituida en [país], con [RUC / número de registro tributario] N° [número], domicilio en [dirección, ciudad, país], representada por [nombre], según [poder], a quien se denominará EL COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Mercaderías. EL VENDEDOR vende a EL COMPRADOR las siguientes mercaderías (en adelante, LAS MERCADERÍAS), que deben cumplir las especificaciones técnicas del Anexo 1:
SEGUNDA. Descripción y cantidad. [Producto], subpartida arancelaria [número], cantidad [número] [unidades / toneladas métricas], con una tolerancia de ± [5] %, calidad [estándar / norma técnica], embalaje [detalle] y marcado [detalle].
TERCERA. Precio. El precio es de [moneda] [monto] por [unidad], total [moneda] [monto], [Incoterm] [lugar designado exacto] Incoterms® 2020. El precio no incluye [impuestos y derechos del país de destino]. [Fijo / ajustable según [índice]].
CUARTA. Pago. [Opción A: 100 % por adelantado mediante transferencia a la cuenta [datos bancarios, SWIFT].] [Opción B: Carta de crédito documentaria irrevocable, confirmada por [banco], sujeta a las UCP 600 de la ICC, emitida a más tardar el [fecha] y pagadera a la vista contra la presentación de los documentos de la cláusula séptima.] [Opción C: [ %] adelantado y el saldo a [número] días de la fecha del conocimiento de embarque, mediante cobranza documentaria (URC 522).] Los gastos bancarios en el país de cada parte son de su cargo.
QUINTA. Entrega. EL VENDEDOR entregará LAS MERCADERÍAS conforme al Incoterm pactado, a más tardar el [fecha / dentro de [número] días de recibido el pago o la carta de crédito], en [lugar]. [Se permiten / No se permiten] embarques parciales y transbordos. El riesgo y los costos se transmiten según el Incoterm pactado.
SEXTA. Licencias y aduanas. Cada parte obtiene las licencias y realiza los trámites aduaneros que le corresponden según el Incoterm. EL VENDEDOR entregará la información necesaria para el despacho de exportación (declaración aduanera de mercancías, mediante agente de aduana) y EL COMPRADOR la necesaria para la importación.
SÉPTIMA. Documentos. EL VENDEDOR entregará a EL COMPRADOR: factura comercial; lista de empaque; conocimiento de embarque / guía aérea / carta de porte; certificado de origen [para acogerse al tratado [nombre]]; [certificado de calidad / fitosanitario / de análisis]; [póliza o certificado de seguro, si el Incoterm lo requiere].
OCTAVA. Inspección y conformidad. [Antes del embarque, LAS MERCADERÍAS serán inspeccionadas por [empresa certificadora], a costo de [parte]; su certificado será [vinculante / referencial].] EL COMPRADOR examinará LAS MERCADERÍAS dentro de [quince] días de su llegada a destino y comunicará cualquier falta de conformidad por escrito, con pruebas, dentro de [treinta] días de descubierta; de lo contrario, pierde el derecho a invocarla.
NOVENA. Garantía. EL VENDEDOR garantiza que LAS MERCADERÍAS son conformes al contrato y aptas para [uso], por [doce] meses desde la entrega. Ante una falta de conformidad, EL COMPRADOR podrá exigir la reparación, la sustitución, una reducción del precio o, si el incumplimiento es esencial, resolver el contrato.
DÉCIMA. Fuerza mayor. Ninguna parte responde por el incumplimiento causado por un impedimento ajeno a su control que no pudo razonablemente prever ni evitar, siempre que lo comunique en [cinco] días. Si el impedimento dura más de [sesenta] días, cualquiera de las partes puede resolver el contrato.
UNDÉCIMA. Limitación de responsabilidad. Salvo dolo o culpa inexcusable, la responsabilidad de cada parte se limita al [precio del contrato] y no comprende el lucro cesante ni daños indirectos.
DUODÉCIMA. Cumplimiento normativo. Las partes cumplirán las normas anticorrupción, de prevención de lavado de activos y de sanciones económicas internacionales aplicables, y declaran que no figuran en listas de sanciones.
DECIMOTERCERA. Ley aplicable. Este contrato se rige por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980) y, en lo no previsto por ella, por las leyes de [la República del Perú]. [Alternativa: Las partes excluyen la aplicación de la Convención de Viena.]
DECIMOCUARTA. Arbitraje. Toda controversia derivada de este contrato se resolverá mediante arbitraje internacional de derecho, administrado por [el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima / la Cámara de Comercio Internacional], conforme a su reglamento, por [un árbitro único / tres árbitros], con sede en [ciudad], en idioma [español / inglés]. El laudo es definitivo.
DECIMOQUINTA. Idioma y ejemplares. El contrato se suscribe en [español] [y en inglés; en caso de discrepancia prevalece la versión en [idioma]]. Puede firmarse electrónicamente y en ejemplares separados.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL VENDEDOR_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL COMPRADOR
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Convención de Viena. El Perú es parte desde el 01-04-2000. Se aplica a las compraventas de mercaderías entre partes con establecimiento en Estados contratantes distintos (art. 1), salvo que las partes la excluyan (art. 6). No exige forma escrita (art. 11). Regula conformidad, examen y aviso de las mercaderías, y remedios por incumplimiento esencial. Incoterms® 2020. Siguen vigentes en 2026. Cita siempre la regla y el lugar exacto (por ejemplo, "FCA almacén del vendedor, Callao, Incoterms® 2020"). Para contenedores, prefiere FCA, CPT o CIP a FOB, CFR o CIF. Tributos peruanos. La exportación de bienes no está gravada con IGV (art. 33 de la Ley del IGV) y el exportador puede recuperar el IGV de sus compras mediante el saldo a favor del exportador. La importación paga derechos arancelarios, IGV e IPM, y puede estar sujeta a percepción del IGV. Medios de pago. La carta de crédito documentaria bajo las UCP 600 da más seguridad al vendedor, pero exige que los documentos coincidan exactamente con sus términos. Ley aplicable y arbitraje. Las partes pueden elegir la ley aplicable (Código Civil, art. 2095). El arbitraje internacional con sede en el Perú se rige por el D. Leg. N° 1071.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.