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Contratos · Word

Contrato de donación de dinero o bienes muebles (con modelo de cláusula para inmuebles)

Contrato para transferir gratuitamente dinero o bienes, con la forma exigida según su valor, aceptación, cargos, causales de revocación y su tratamiento tributario.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo para donar dinero, equipos, vehículos u otros bienes a una persona, a una empresa o a una entidad sin fines de lucro. Si la donación es de un inmueble, debe hacerse por escritura pública.

Si el valor del bien mueble supera el 25 % de la UIT, la donación debe constar por escrito de fecha cierta, con el detalle y el valor de los bienes. Legaliza las firmas ante notario.

Si quien dona es una empresa y quiere deducir la donación, el donatario debe ser una entidad perceptora de donaciones calificada por la SUNAT y se aplican límites.

Datos que debes completar

  • Nombre completo
  • Nombre del cónyuge
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Razón social
  • Dirección
  • Monto en letras
  • Banco
  • El donatario
  • Finalidad
  • Plazo
  • Si tiene herederos forzosos: la porción de libre disposición, art. 1629
  • Correo 1
  • Correo 2
  • Cinco
  • Legalización notarial de las firmas

Vista previa del modelo

CONTRATO DE DONACIÓN

Conste por el presente documento el contrato de donación que celebran, de una parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL DONANTE; y, de la otra parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL DONATARIO; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. Objeto. Por el presente contrato, EL DONANTE se obliga a transferir gratuitamente a EL DONATARIO la propiedad de los bienes descritos en la cláusula segunda (art. 1621 del Código Civil).

SEGUNDA. Bienes donados y valor. [Dinero: la suma de S/ [monto] ([monto en letras] soles), que se entregará mediante transferencia a la cuenta N° [número] del Banco [banco], de titularidad de [EL DONATARIO]. / Bienes muebles: los descritos en el Anexo 1, con su descripción, cantidad, estado y valor estimado, que suman S/ [monto].] La donación consta por escrito, con la especificación y el valor de cada bien, y las firmas de las partes se legalizan ante notario para darle fecha cierta, como exige el art. 1624 del Código Civil cuando el valor de los bienes muebles excede el 25 % de la UIT vigente (S/ 1,375 en 2026).

TERCERA. Aceptación. EL DONATARIO acepta expresamente la donación en este acto. [Si el donatario es una entidad: lo hace por medio de su representante, facultado por [acuerdo del consejo directivo / poder inscrito].]

CUARTA. Entrega. Los bienes se entregarán el [fecha] en [lugar], con un acta de entrega firmada por ambas partes. Desde la entrega, EL DONATARIO asume los riesgos y gastos de los bienes.

QUINTA. Cargo o finalidad. [Opcional: La donación se hace con el cargo de que EL DONATARIO destine los bienes a [finalidad], lo que acreditará con [informe / fotos / comprobantes] dentro de [plazo]. Si no cumple el cargo, EL DONANTE podrá exigir su cumplimiento (art. 185 del Código Civil) o resolver la donación de pleno derecho, mediante comunicación escrita, con la restitución de los bienes donados (art. 1430).]

SEXTA. Declaración del donante. EL DONANTE declara que los bienes son de su propiedad, que no están afectados por cargas ni embargos y que la donación no excede lo que puede disponer libremente [si tiene herederos forzosos: la porción de libre disposición, art. 1629].

SÉPTIMA. Revocación. EL DONANTE podrá revocar la donación por las causales de indignidad para suceder y de desheredación previstas en la ley (art. 1637). La facultad de revocar caduca a los seis meses desde que sobrevino la causal (art. 1639), y la revocación no produce efecto si no se comunica en forma indubitable al donatario dentro de los sesenta días de hecha (art. 1640).

OCTAVA. Tributos. [Si EL DONANTE es empresa: la donación se registrará según las normas tributarias aplicables y EL DONATARIO, si es entidad perceptora de donaciones calificada por la SUNAT, emitirá el comprobante de recepción de donaciones.]

NOVENA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.

DÉCIMA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.

UNDÉCIMA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.

DUODÉCIMA. Solución de controversias. Para toda controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad], renunciando al fuero de sus domicilios.

DECIMOTERCERA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL DONANTE_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL DONATARIO

[Legalización notarial de las firmas]

MODELO DE CLÁUSULA PARA DONACIÓN DE INMUEBLE (para la minuta que se elevará a escritura pública)

«PRIMERA. EL DONANTE es propietario del inmueble ubicado en [dirección], inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Predios de [ciudad]. SEGUNDA. Por la presente, EL DONANTE dona dicho inmueble a EL DONATARIO, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, aires y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, sin reserva ni limitación alguna, valorizándolo en S/ [monto]. TERCERA. EL DONATARIO acepta la donación. CUARTA. Las partes autorizan al notario a pasar la presente minuta a escritura pública y a solicitar su inscripción en el Registro de Predios.» (art. 1625: la donación de inmuebles debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble, su valor real y el de las cargas, bajo sanción de nulidad.)

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Forma. Bienes muebles de valor no mayor al 25 % de la UIT: puede ser verbal (art. 1623). De mayor valor: por escrito de fecha cierta, con especificación y valor de los bienes, bajo sanción de nulidad (art. 1624). Inmuebles: por escritura pública, con indicación individual del inmueble, su valor real y el de las cargas, bajo sanción de nulidad (art. 1625). Para dar fecha cierta, legaliza las firmas ante notario. Herederos forzosos. Nadie puede dar por donación más de lo que puede disponer por testamento. El exceso es inoficioso y puede ser reducido (art. 1629). Tributos. Si dona una empresa, la entrega gratuita de bienes es, en principio, un retiro de bienes gravado con IGV, salvo las excepciones de ley; y solo es deducible para el impuesto a la renta si se dona a entidades perceptoras de donaciones calificadas por la SUNAT, hasta el 10 % de la renta neta (art. 37, inc. x, LIR). Para una empresa que recibe, la donación es ingreso gravado. Revísalo con tu contador antes de firmar. Bancarización. Si la donación es de dinero, hágala por transferencia o depósito bancario: así queda prueba y se cumple con la obligación de usar medios de pago.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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