Contrato de arrendamiento de vivienda con cláusula de allanamiento a futuro (Ley N° 30201 y opción Ley N° 30933)
Contrato de alquiler de casa o departamento con renta, garantía, servicios, prohibición de subarrendar, cláusula de allanamiento a futuro y cláusulas para el desalojo notarial.
Tu formato se está descargando.
Cuándo y cómo usarlo
Úsalo para alquilar una casa o departamento a una persona natural. Incluye la cláusula de allanamiento a futuro, que permite un desalojo judicial más rápido si el contrato tiene firmas legalizadas ante notario.
Si quieres acceder al desalojo con intervención notarial (Ley N° 30933), el contrato debe celebrarse por escritura pública o en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) e incluir las cláusulas de la sección opcional, con la cuenta bancaria para el pago de la renta.
Haz un acta de entrega con inventario y fotos, y pide recibos de los servicios al día. El arrendador persona natural debe pagar mensualmente el impuesto a la renta de primera categoría.
Datos que debes completar
- Nombre completo
- Nombre del cónyuge
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Razón social
- Dirección
- Dirección completa
- Monto en letras
- Banco
- Quince
- La cuota de mantenimiento del edificio
- Los arbitrios
- Dos
- Correo 1
- Correo 2
- Cinco
- Legalización notarial de las firmas
- Tipo
- Moneda
- Banco o cooperativa supervisada
Paso a paso
- Obtén una copia literal reciente de la partida del inmueble para confirmar al propietario, cargas y si está casado; si es bien social, haz firmar también al cónyuge.
- Verifica la identidad del inquilino con su DNI y, si puedes, referencias de un arrendador anterior.
- Decide la vía de desalojo: con firmas legalizadas basta para la Ley N° 30201; para el desalojo notarial necesitas escritura pública o FUA con la sección opcional.
- Completa la cuenta bancaria del arrendador en la cláusula cuarta y exige que la renta se pague solo por esa vía, para tener prueba de cada pago o falta de pago.
- Legaliza las firmas de ambas partes ante notario el mismo día de la firma y entrega un original a cada uno.
- Firma el acta de entrega con inventario y fotos fechadas, y registra la lectura de los medidores de luz y agua.
Plazos y fechas clave
- Plazo máximo del arrendamiento a plazo determinado: diez años (art. 1688 del Código Civil).
- El arrendador puede resolver por falta de pago de dos meses y quince días (art. 1697, inc. 1); calcula esa fecha desde el primer vencimiento impago.
- Al vencer el plazo, envía carta notarial pidiendo la devolución; si no lo haces, el contrato continúa bajo sus mismas estipulaciones (art. 1700).
- El arrendador persona natural paga el 5 % de la renta cobrada cada mes con el Formulario Virtual 1683, según el cronograma de la SUNAT.
Errores frecuentes
- Incluir la cláusula de allanamiento sin legalizar las firmas: el contrato vale, pero pierdes el trámite acelerado del art. 594 del Código Procesal Civil.
- Usar el FUA para un local comercial: solo sirve para vivienda; para otros usos se requiere escritura pública.
- Recibir la renta en efectivo sin recibo: complica probar la falta de pago o la deuda.
- Firmar una adenda de renovación sin la misma formalidad del contrato original, con lo que la cláusula pierde eficacia.
- Cortar servicios o cambiar la cerradura para sacar al inquilino: es ilegal y puede generarte denuncias; usa el desalojo.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio legalizar el contrato de alquiler?
No para que sea válido, pero sí para que la cláusula de allanamiento a futuro permita el desalojo acelerado.
¿El inquilino puede deducir el alquiler de su impuesto a la renta?
Si tiene rentas de cuarta o quinta categoría, puede deducir el 30 % del alquiler dentro del tope adicional de tres UIT (S/ 16,500 en 2026), siempre que el pago esté sustentado según la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Cuándo debo devolver la garantía?
En el plazo pactado tras la devolución del inmueble, descontando solo deudas de servicios y daños que no sean desgaste normal.
¿Puedo subir la renta durante el contrato?
Solo si el contrato prevé el reajuste o el inquilino lo acepta por escrito.
Vista previa del modelo
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento de vivienda que celebran, de una parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR; y, de la otra parte, [nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número] / otro], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], a quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. El inmueble. EL ARRENDADOR es propietario del [departamento / casa] ubicado en [dirección completa], inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Predios de [ciudad] (en adelante, EL INMUEBLE), que cuenta con [número] dormitorios, [número] baños, [cocina, sala-comedor, estacionamiento N° [número]] y los bienes detallados en el acta de entrega e inventario anexa.
SEGUNDA. Objeto y destino. EL ARRENDADOR da en arrendamiento EL INMUEBLE a EL ARRENDATARIO, quien lo destinará exclusivamente a vivienda de EL ARRENDATARIO y de su familia, [hasta [número] personas]. Está prohibido destinarlo a otro uso.
TERCERA. Plazo. El arrendamiento es a plazo determinado de [número] [meses / años], del [fecha] al [fecha]. Al vencer, el contrato concluye sin necesidad de aviso. Si las partes desean renovarlo, firmarán una adenda con la misma formalidad de este contrato.
CUARTA. Renta. La renta mensual es de S/ [monto] ([monto en letras] soles), que EL ARRENDATARIO pagará por adelantado a más tardar el día [número] de cada mes, mediante depósito o transferencia en la cuenta [de ahorros / corriente] en soles N° [número], CCI N° [número], del Banco [banco], de titularidad de EL ARRENDADOR. La constancia de la operación sirve de recibo. [La renta se reajustará cada año en [porcentaje / la variación del índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana].]
QUINTA. Garantía. EL ARRENDATARIO entrega en este acto [uno / dos] mes(es) de renta, S/ [monto], como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, sin intereses. La garantía no se aplica a la renta de los últimos meses. EL ARRENDADOR la devolverá dentro de los [quince] días siguientes a la devolución de EL INMUEBLE, descontando las deudas de servicios y los daños que no se deban al uso ordinario, con el detalle de los descuentos.
SEXTA. Servicios y gastos. Son de cargo de EL ARRENDATARIO los consumos de luz, agua, gas, internet y cable, y [la cuota de mantenimiento del edificio]. Son de cargo de EL ARRENDADOR el impuesto predial, [los arbitrios] y las cuotas extraordinarias para mejoras o reparaciones estructurales. EL ARRENDATARIO entregará cada mes, si EL ARRENDADOR lo pide, copia de los recibos pagados.
SÉPTIMA. Obligaciones del arrendatario. EL ARRENDATARIO se obliga a: (i) pagar puntualmente la renta y los servicios; (ii) usar EL INMUEBLE con la diligencia debida y solo para vivienda; (iii) no subarrendar ni ceder su uso, total o parcialmente, sin asentimiento escrito de EL ARRENDADOR; (iv) no hacer modificaciones ni mejoras sin autorización escrita; (v) permitir la inspección de EL ARRENDADOR, con aviso de [dos] días; (vi) comunicar inmediatamente cualquier daño o reparación necesaria; (vii) cumplir el reglamento interno del edificio; y (viii) devolver EL INMUEBLE al vencer el plazo, en el estado en que lo recibió, salvo el desgaste por el uso ordinario (art. 1681 del Código Civil).
OCTAVA. Obligaciones del arrendador. EL ARRENDADOR se obliga a entregar EL INMUEBLE en buen estado, a mantener a EL ARRENDATARIO en su uso durante el plazo y a hacer las reparaciones necesarias que no se deban al arrendatario (arts. 1678 a 1680).
NOVENA. Resolución. EL ARRENDADOR podrá resolver el contrato de pleno derecho, conforme al art. 1430 del Código Civil, comunicándolo por escrito, si EL ARRENDATARIO: (i) no paga la renta de dos meses y quince días (art. 1697, inc. 1); (ii) subarrienda o cede el uso sin autorización; (iii) da a EL INMUEBLE un uso distinto; o (iv) incumple gravemente el reglamento interno, con perjuicio comprobado a los vecinos.
DÉCIMA. Devolución y penalidad. Al concluir el contrato, EL ARRENDATARIO devolverá EL INMUEBLE con un acta de devolución. Si no lo devuelve, pagará a EL ARRENDADOR, por cada día de retraso, una penalidad de S/ [monto], hasta la devolución efectiva, sin perjuicio del desalojo (art. 1704).
UNDÉCIMA. Cláusula de allanamiento a futuro. EL ARRENDATARIO se allana desde ahora a la demanda judicial que EL ARRENDADOR interponga para desocupar EL INMUEBLE por conclusión del contrato o por resolución del arrendamiento por falta de pago, conforme al artículo 594 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30201. Para ese efecto, las firmas de las partes en este contrato se legalizan ante notario.
DUODÉCIMA. Impuesto a la renta. EL ARRENDADOR declarará y pagará mensualmente el impuesto a la renta de primera categoría por la renta que perciba.
DECIMOTERCERA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.
DECIMOCUARTA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.
DECIMOQUINTA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.
DECIMOSEXTA. Solución de controversias. Para toda controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad], renunciando al fuero de sus domicilios.
DECIMOSÉPTIMA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL ARRENDADOR_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL ARRENDATARIO
[Legalización notarial de las firmas]
CLÁUSULAS ADICIONALES PARA EL DESALOJO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL (Ley N° 30933)
[Usar solo si el contrato se celebra por escritura pública o en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA). En ese caso, incorporar estas cláusulas:]
Sometimiento expreso. Las partes se someten expresamente a lo dispuesto en la Ley N° 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, y reconocen la competencia del notario para constatar las causales de desalojo y la del juez de paz letrado para ordenar el lanzamiento.
Allanamiento. EL ARRENDATARIO se allana a futuro a la restitución de EL INMUEBLE por vencimiento del plazo del contrato o por incumplimiento del pago de la renta, conforme a la Ley N° 30933.
Cuenta de abono. La renta se paga en la cuenta [tipo] en [moneda] N° [número] del [banco o cooperativa supervisada], de titularidad de EL ARRENDADOR. Cualquier cambio de cuenta se comunicará en forma fehaciente a EL ARRENDATARIO.
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Allanamiento a futuro. Si el contrato tiene firmas legalizadas ante notario o juez de paz y contiene la cláusula de allanamiento a futuro, en el proceso de desalojo por vencimiento del plazo o por falta de pago el juez notifica la demanda y, si el arrendatario no acredita la vigencia del contrato o el pago, ordena el lanzamiento en 15 días hábiles (art. 594 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30201). Desalojo notarial. Para el desalojo con intervención notarial, el contrato debe constar en escritura pública o en el FUA (este último, solo para vivienda), individualizar el inmueble e incluir la cláusula de allanamiento a futuro, la de sometimiento expreso a la Ley N° 30933 y la cuenta de abono de la renta. Las adendas deben tener la misma formalidad. Procede solo por vencimiento del plazo o por falta de pago de la renta (Ley N° 30933, arts. 4 a 7). Impuesto a la renta del arrendador. Si el arrendador es persona natural, paga cada mes el 5 % de la renta efectivamente cobrada (6.25 % de la renta neta, que es la renta bruta menos 20 %) con el Formulario Virtual 1683. Desde el 1 de enero de 2026, el impuesto se calcula sobre lo percibido, no sobre lo devengado (Leyes N° 32430 y 32541). Si cede el inmueble gratis o por una renta menor, se presume una renta mínima del 6 % del autovalúo (art. 23 de la LIR). Falta de pago. El arrendador puede resolver el contrato si el arrendatario no paga dos meses y quince días de renta (art. 1697, inc. 1). Vencido el plazo. Si el arrendatario sigue en el inmueble, el arrendamiento no se renueva tácitamente, sino que continúa bajo sus mismas estipulaciones hasta que el arrendador solicite su devolución (art. 1700). Para evitarlo, envía una carta notarial pidiendo la devolución al vencer el plazo. Plazo máximo. El arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años (art. 1688).
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.