Contrato de mutuo (préstamo de dinero) con intereses
Préstamo de dinero entre empresas o personas con desembolso bancarizado, interés, cronograma, mora, garantías y aceleración.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo para formalizar un préstamo de dinero entre empresas, entre socios y su empresa, o entre personas. Define el monto, la forma de entrega, el interés compensatorio y moratorio, el cronograma de pagos y las consecuencias del incumplimiento.
Entrega y devuelve el dinero por bancos: la bancarización y la fecha cierta (firmas legalizadas) son claves para que la SUNAT reconozca el préstamo y no lo trate como un ingreso no justificado.
Si el préstamo no tiene intereses, dilo expresamente. Los intereses que reciba una persona natural están gravados con el impuesto a la renta.
Datos que debes completar
- Razón social
- Dirección
- Nombre completo
- Estado civil
- Monto en letras
- Bien
- Porcentaje
- Mensuales
- Dos
- Tres
- Opcional
- El mutuatario
- Correo 1
- Correo 2
- Cinco
- Quince
- Si se emite
Paso a paso
- Consulta en la web del BCRP la tasa máxima vigente para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero y fija una tasa compensatoria y una moratoria por debajo de esos topes.
- Elabora el cronograma del Anexo 1 con fechas y montos exactos; verifica que la suma de capitales coincida con el monto prestado.
- Si una de las partes es empresa, revisa que su representante tenga facultades inscritas para prestar o endeudarse; si es persona casada y presta dinero de la sociedad conyugal, conviene que firme también el cónyuge.
- Legaliza las firmas ante notario el mismo día o antes del desembolso para que el contrato tenga fecha cierta.
- Haz el desembolso por transferencia a una cuenta del mutuatario y guarda el voucher; cada cuota debe devolverse también por banco.
- Si pactas pagaré, entrega al deudor copia del pagaré y del acuerdo de llenado del Anexo 2.
Plazos y fechas clave
- Si no se fijó plazo de devolución, el juez lo determina según las circunstancias (art. 1656 del Código Civil); por eso el cronograma es indispensable.
- La acción para cobrar el préstamo prescribe a los diez años (art. 2001 del Código Civil); la acción cambiaria del pagaré tiene plazos más cortos, según la Ley N° 27287.
- La tasa máxima del BCRP se actualiza cada semestre; si la tasa pactada queda por encima del nuevo tope, verifica su efecto con un abogado.
- Conserva el contrato y los vouchers al menos mientras la SUNAT pueda fiscalizar (cuatro años, o seis si no se declaró, art. 43 del Código Tributario).
Errores frecuentes
- Entregar el dinero en efectivo: en el mutuo de dinero la bancarización es obligatoria cualquiera sea el monto y, sin ella, el préstamo puede no tener efectos tributarios.
- Firmar sin fecha cierta y legalizar meses después: la SUNAT puede considerar que el préstamo se documentó para justificar ingresos.
- Pactar la capitalización de intereses al firmar: el art. 1249 del Código Civil lo prohíbe fuera de cuentas mercantiles o bancarias.
- No declarar los intereses cobrados: la persona natural debe pagar el impuesto de rentas de capital y la empresa debe facturarlos con IGV.
Preguntas frecuentes
¿Un contrato de préstamo entre personas debe ser notarial?
No es obligatorio, pero legalizar las firmas le da fecha cierta, lo que es clave frente a la SUNAT y en un juicio.
¿Cuánto interés puedo cobrar por un préstamo personal?
No más que la tasa máxima que publica el BCRP para operaciones entre particulares. El exceso puede imputarse al capital o devolverse.
¿Qué hago si no me devuelven el dinero?
Envía una carta notarial, intenta la conciliación y, si no hay acuerdo, demanda. Con un pagaré puedes iniciar un proceso ejecutivo, que es más rápido.
¿Un préstamo sin intereses es válido?
Sí, siempre que lo indiques expresamente; de lo contrario la ley presume que hay intereses.
Vista previa del modelo
CONTRATO DE MUTUO
Conste por el presente documento el contrato de mutuo que celebran, de una parte, [[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] / [nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [estado civil], con domicilio en [dirección]], a quien en adelante se denominará EL MUTUANTE; y, de la otra parte, [[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] / [nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [estado civil], con domicilio en [dirección]], a quien en adelante se denominará EL MUTUATARIO; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Objeto. EL MUTUANTE entrega en mutuo a EL MUTUATARIO la suma de S/ [monto] ([monto en letras] soles), y EL MUTUATARIO se obliga a devolver otra suma igual, más los intereses pactados, conforme al artículo 1648 del Código Civil. El préstamo se destinará a [capital de trabajo / adquisición de [bien] / otro].
SEGUNDA. Desembolso. EL MUTUANTE entrega la suma mediante [transferencia bancaria / cheque de gerencia N° [número]] a la cuenta N° [número] del banco [nombre], de titularidad de EL MUTUATARIO, el [fecha]. El comprobante de la operación forma parte de este contrato y EL MUTUATARIO declara haber recibido la suma a su entera satisfacción.
TERCERA. Intereses. [Opción A:] El préstamo devenga un interés compensatorio de [porcentaje] % efectivo anual, que no excede la tasa máxima permitida para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, vigente a la fecha de este contrato. [Opción B:] El préstamo no devenga intereses; las partes dejan constancia expresa de su gratuidad.
CUARTA. Devolución. EL MUTUATARIO devolverá el capital y los intereses en [número] cuotas [mensuales] según el cronograma del Anexo 1, mediante transferencia a la cuenta N° [número] del banco [nombre], de titularidad de EL MUTUANTE. Podrá prepagar total o parcialmente, con reducción de los intereses no devengados.
QUINTA. Mora. Si EL MUTUATARIO no paga una cuota en la fecha pactada, incurrirá en mora automática, sin necesidad de intimación, conforme al artículo 1333, inciso 1, del Código Civil, y pagará además un interés moratorio de [porcentaje] % efectivo anual sobre la cuota vencida, dentro del límite legal.
SEXTA. Vencimiento anticipado. EL MUTUANTE podrá dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago inmediato del saldo si EL MUTUATARIO incumple [dos] cuotas consecutivas o [tres] alternadas, si disminuyen las garantías o si es sometido a un procedimiento concursal, conforme a lo pactado y, en lo aplicable, al artículo 181 del Código Civil.
SÉPTIMA. Garantías [opcional]. En garantía del préstamo, EL MUTUATARIO [suscribe un pagaré incompleto por el saldo, conforme a la Ley N° 27287 y al acuerdo de llenado del Anexo 2 / constituye garantía mobiliaria sobre [bien] / presenta como fiador solidario a [nombre], identificado(a) con DNI N° [número], con domicilio en [dirección], quien firma este contrato renunciando al beneficio de excusión].
OCTAVA. Tributos y gastos. Los gastos notariales serán asumidos por [EL MUTUATARIO]. [Si EL MUTUANTE es persona natural y EL MUTUATARIO es empresa: EL MUTUATARIO efectuará la retención del impuesto a la renta que corresponda sobre los intereses que pague.]
NOVENA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.
DÉCIMA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.
UNDÉCIMA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.
DUODÉCIMA. Solución de controversias. Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia derivada de este contrato. De no lograrlo en [quince] días, la controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho, a cargo de [un árbitro único / un tribunal de tres árbitros], organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de [la Cámara de Comercio de Lima / institución], conforme a su reglamento. El laudo será definitivo e inapelable. [Alternativa: las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad].]
DECIMOTERCERA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] EL MUTUANTE_______________________________ [Nombre] EL MUTUATARIO
_______________________________ [Nombre] Fiador solidario (si corresponde)
ANEXO 1. CRONOGRAMA DE PAGOS
CuotaFecha de pagoCapital S/Interés S/Cuota total S/Saldo S/
1[fecha][monto][monto][monto][monto]
2[fecha][monto][monto][monto][monto]
Total[monto][monto][monto]
ANEXO 2. ACUERDO DE LLENADO DEL PAGARÉ [si se emite]
EL MUTUATARIO emite a la orden de EL MUTUANTE un pagaré incompleto, que EL MUTUANTE podrá completar en caso de incumplimiento con el monto del saldo adeudado según el cronograma, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, y con la fecha de vencimiento que corresponda al día en que se haga exigible. EL MUTUATARIO declara haber recibido copia del pagaré y de este acuerdo, conforme al artículo 10 de la Ley N° 27287.
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o enviar) Bancarización y fecha cierta. Entregue y devuelva el dinero por medios bancarizados (en los mutuos de dinero es obligatorio cualquiera sea el monto, art. 3 de la Ley N° 28194) y legalice las firmas para dar fecha cierta al contrato. Un préstamo sin sustento puede ser tratado por la SUNAT como ingreso o incremento patrimonial no justificado. Tasa de interés. Entre personas ajenas al sistema financiero, el interés compensatorio no puede superar la tasa máxima que fija el BCRP (Circular N° 0008-2021-BCRP), equivalente a dos veces el promedio de las tasas de consumo, recalculada cada semestre (mayo y noviembre); el interés moratorio máximo es el 15 % de esa tasa. El exceso da lugar a su devolución o a su imputación al capital, a voluntad del deudor (art. 1243 del Código Civil). Consulte la tasa vigente en la web del BCRP antes de firmar. Anatocismo. No puede pactarse la capitalización de intereses al contraer la obligación, salvo en cuentas mercantiles, bancarias o similares (art. 1249 del Código Civil); es válido un pacto escrito posterior si hay no menos de un año de atraso en el pago de intereses (art. 1250). Presunción de intereses. Para efectos del impuesto a la renta, los préstamos se presumen con intereses, salvo prueba en contrario (art. 26 de la Ley del Impuesto a la Renta). Si el préstamo es gratuito, déjelo por escrito con fecha cierta. Los intereses que cobra una persona natural están gravados con el 5 % de la renta bruta. Intereses. El mutuo se presume oneroso (art. 1663). Si no se fija la tasa, se debe el interés legal (art. 1245). Pacte la tasa por escrito. Si el mutuante es una empresa, los intereses están gravados con IGV y debe emitir factura.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.