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Contrato de suministro periódico de bienes

Contrato para entregas periódicas o continuadas de bienes, con pedidos, precios, reajustes, plazos de entrega, calidad y exclusividad.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo cuando un proveedor entregará bienes de forma periódica o continuada (insumos, materiales, combustible, productos para reventa) durante un plazo, a través de pedidos u órdenes de compra.

Fija cómo se hacen los pedidos, los volúmenes mínimos y máximos, la lista de precios y su reajuste, los plazos de entrega, el control de calidad y las consecuencias del incumplimiento.

El contrato de suministro debe constar por escrito cuando se celebra a título de liberalidad; en los demás casos conviene igualmente formalizarlo por escrito para fijar las condiciones.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Razón social 2
  • Doce
  • Treinta
  • Cantidad
  • Unidades
  • Mensuales
  • Seis
  • Porcentaje
  • Insumo o índice
  • Dirección
  • Si aplica
  • Cinco
  • Opcional
  • Zona
  • 0.5 %
  • 10 %
  • Tres
  • Dos
  • Correo 1
  • Correo 2
  • Quince
  • Código

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CONTRATO DE SUMINISTRO

Conste por el presente documento el contrato de suministro que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL PROVEEDOR; y, de la otra parte, [RAZÓN SOCIAL 2], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL CLIENTE; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. Objeto. EL PROVEEDOR se obliga a ejecutar a favor de EL CLIENTE prestaciones periódicas o continuadas de los bienes descritos en el Anexo 1 (en adelante, LOS PRODUCTOS), y EL CLIENTE se obliga a pagar el precio, conforme a los artículos 1604 y siguientes del Código Civil.

SEGUNDA. Plazo. El contrato tiene un plazo de [doce] meses desde el [fecha]. [Se renovará automáticamente por periodos iguales si ninguna de las partes comunica su decisión de no renovarlo con [treinta] días de anticipación.]

TERCERA. Volumen y pedidos. EL CLIENTE realizará pedidos mediante órdenes de compra escritas o electrónicas, con una anticipación mínima de [número] días hábiles. El volumen estimado es de [cantidad] [unidades] [mensuales], con un mínimo de [cantidad] y un máximo de [cantidad] por pedido. Cuando el volumen no esté fijado, se entiende pactado el que corresponda a las necesidades ordinarias de EL CLIENTE (artículo 1606 del Código Civil).

CUARTA. Precio y reajuste. Los precios son los de la lista del Anexo 1, [incluido / más] IGV. Podrán reajustarse [cada [seis] meses / cuando varíe en más de [porcentaje] % el costo de [insumo o índice]] mediante comunicación escrita con [treinta] días de anticipación; si EL CLIENTE no acepta el reajuste, podrá resolver el contrato sin penalidad. Los pedidos aceptados se atienden al precio vigente a la fecha de la orden.

QUINTA. Pago. EL CLIENTE pagará cada entrega a los [número] días de recibida la factura electrónica, mediante transferencia a la cuenta N° [número] del banco [nombre]. Las facturas negociables se rigen por la Ley N° 29623.

SEXTA. Entrega. Cada pedido se entregará en [dirección] dentro de los [número] días hábiles de recibida la orden, con guía de remisión y certificado de calidad [si aplica]. La propiedad y el riesgo se transfieren con la entrega.

SÉPTIMA. Calidad. LOS PRODUCTOS deben cumplir las especificaciones del Anexo 1 y las normas técnicas y sanitarias aplicables. EL CLIENTE podrá rechazar los productos no conformes dentro de los [cinco] días hábiles de recibidos; EL PROVEEDOR los repondrá en [número] días, asumiendo el costo de recojo y flete de los productos rechazados.

OCTAVA. Exclusividad [opcional]. [EL CLIENTE se obliga a adquirir LOS PRODUCTOS exclusivamente de EL PROVEEDOR / EL PROVEEDOR no suministrará productos iguales a competidores de EL CLIENTE en [zona]] durante la vigencia del contrato.

NOVENA. Penalidades. Por cada día de retraso en la entrega, EL PROVEEDOR pagará una penalidad de [0.5 %] del valor del pedido retrasado, hasta un máximo de [10 %] del pedido, sin perjuicio del daño ulterior.

DÉCIMA. Suspensión y resolución. Si una de las partes incumple prestaciones singulares de escasa importancia, la otra podrá suspender sus prestaciones previa comunicación (artículo 1619 del Código Civil). Si el incumplimiento es de importancia tal que disminuya la confianza en la exactitud de los posteriores cumplimientos, podrá resolver el contrato (artículo 1620). Además, cualquiera de las partes podrá resolverlo de pleno derecho si la otra incumple [tres] entregas o pagos consecutivos, comunicándolo por escrito (artículo 1430).

UNDÉCIMA. Confidencialidad. EL PROVEEDOR y EL CLIENTE mantendrán en reserva la información comercial, técnica y financiera que reciban de la otra parte con ocasión de este contrato, y solo la usarán para cumplirlo. Esta obligación subsiste [dos] años después de terminado el contrato.

DUODÉCIMA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.

DECIMOTERCERA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.

DECIMOCUARTA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.

DECIMOQUINTA. Solución de controversias. Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia derivada de este contrato. De no lograrlo en [quince] días, la controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho, a cargo de [un árbitro único / un tribunal de tres árbitros], organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de [la Cámara de Comercio de Lima / institución], conforme a su reglamento. El laudo será definitivo e inapelable. [Alternativa: las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad].]

DECIMOSEXTA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] EL PROVEEDOR: [Representante / Por derecho propio]_______________________________ [Nombre] EL CLIENTE: [Representante / Por derecho propio]

ANEXO 1. PRODUCTOS, ESPECIFICACIONES Y LISTA DE PRECIOS

CódigoProducto y especificacionesPresentaciónPrecio unitario S/ (sin IGV)Plazo de entrega

[código][descripción][presentación][monto][días]

[código][descripción][presentación][monto][días]

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o enviar) Suministro o compraventa. Use el suministro cuando hay entregas periódicas o continuadas durante un plazo. Para una entrega única, use el contrato de compraventa. Plazo de aviso. Si el contrato es de duración indeterminada, cualquiera de las partes puede ponerle fin con aviso previo en el plazo pactado o, en su defecto, no menor de treinta días (art. 1613 del Código Civil). Exclusividad. Pacte un plazo razonable y verifique que la exclusividad no restrinja indebidamente la competencia (D. Leg. N° 1034). Factura negociable. Si el proveedor es MYPE, la factura debe pagarse en un máximo de treinta días calendario desde su emisión, y el comprador tiene ocho días hábiles para dar su conformidad (Ley N° 31362). Si la factura se transfiere como factura negociable, el adquirente tiene ocho días hábiles para su conformidad y, vencido el plazo, se presume otorgada (Ley N° 29623). Retención y detracción. Verifique si el cliente es agente de retención del IGV y si los bienes están sujetos al sistema de detracciones (SPOT).

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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