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Contrato de garantía mobiliaria

Garantía sobre bienes muebles (vehículos, maquinaria, inventario) para asegurar una deuda, con inscripción y ejecución extrajudicial.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo para asegurar el pago de una deuda con bienes muebles del deudor o de un tercero: vehículos, maquinaria, equipos, mercaderías, acciones o créditos. El bien puede seguir en poder del deudor.

Describe la obligación garantizada, los bienes, su valor, el monto del gravamen, la conservación y el seguro, y pacta la ejecución extrajudicial con un representante para vender el bien si no se paga.

Para que la garantía sea oponible a terceros debe inscribirse en el registro que corresponda (registro de bienes o Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias).

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección
  • Nombre completo
  • Estado civil
  • Nombre del deudor
  • Productos
  • Zona
  • Riesgos
  • Cinco
  • Correo
  • Diez

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CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA

Conste por el presente documento el contrato de garantía mobiliaria que celebran, de una parte, [[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] / [nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [estado civil], con domicilio en [dirección]], a quien en adelante se denominará EL ACREEDOR GARANTIZADO; y, de la otra parte, [[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] / [nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [estado civil], con domicilio en [dirección]], a quien en adelante se denominará EL CONSTITUYENTE; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. Obligación garantizada. EL CONSTITUYENTE [o: [nombre del deudor], en adelante EL DEUDOR] mantiene con EL ACREEDOR GARANTIZADO la obligación derivada de [contrato de mutuo / reconocimiento de deuda / línea de crédito] de fecha [fecha], por S/ [monto], más intereses, penalidades, gastos y costos de cobranza (en adelante, LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA). [La garantía cubre también obligaciones futuras, determinables, hasta el monto máximo del gravamen de S/ [monto].]

SEGUNDA. Constitución. En garantía del cumplimiento de LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, EL CONSTITUYENTE constituye garantía mobiliaria a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO sobre los bienes descritos en la cláusula siguiente (en adelante, LOS BIENES), conforme al Decreto Legislativo N° 1400 y a su reglamento, aprobado por D.S. N° 243-2019-EF.

TERCERA. Bienes. LOS BIENES son: [descripción detallada: vehículo marca [x], modelo [x], placa [x], serie [x], motor [x], inscrito en la Partida N° [número] del Registro de Propiedad Vehicular / maquinaria marca [x], modelo [x], serie [x] / inventario de [productos] ubicado en [dirección]], de propiedad de EL CONSTITUYENTE.

CUARTA. Valor y gravamen. Las partes asignan a LOS BIENES un valor de S/ [monto], que servirá de referencia para su ejecución. El monto del gravamen es de S/ [monto].

QUINTA. Posesión y conservación. LOS BIENES quedan en posesión de [EL CONSTITUYENTE / un depositario: [nombre]], en [dirección], quien se obliga a conservarlos, no trasladarlos fuera de [zona] sin autorización, no gravarlos ni transferirlos, permitir su inspección y mantener un seguro contra [riesgos] por su valor, endosado a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO. [Si LOS BIENES son inventario: EL CONSTITUYENTE podrá venderlos en el curso ordinario de sus negocios, reponiéndolos para mantener un stock mínimo valorizado en S/ [monto].]

SEXTA. Publicidad. La garantía se publicitará mediante la inscripción del aviso electrónico en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) de la SUNARP, que EL ACREEDOR GARANTIZADO realizará dentro de los [cinco] días hábiles siguientes a la firma, lo que le dará oponibilidad y prelación. Tratándose de vehículos, la afectación se reflejará en la partida del Registro de Propiedad Vehicular conforme a la normativa registral. Los gastos son de cargo de EL CONSTITUYENTE.

SÉPTIMA. Domicilios para la ejecución. Para las comunicaciones relativas a la ejecución, EL CONSTITUYENTE señala como domicilio [dirección] y como correo electrónico [correo].

OCTAVA. Ejecución. Si LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA no se paga en su vencimiento, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá ejecutar la garantía conforme al Decreto Legislativo N° 1400 y su reglamento, previa inscripción del aviso de inicio de ejecución en el SIGM y la comunicación con fecha cierta al propietario cuando el bien sea un vehículo. Para la venta extrajudicial, las partes designan como representante a [nombre], identificado(a) con DNI N° [número], a quien EL CONSTITUYENTE otorga poder específico e irrevocable para vender LOS BIENES y suscribir los documentos de transferencia. [Opcional: Las partes pactan que EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá adjudicarse LOS BIENES por el valor asignado en la cláusula cuarta.]

NOVENA. Cancelación. Pagada LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, EL ACREEDOR GARANTIZADO otorgará la cancelación de la garantía y la documentación necesaria para levantar su inscripción en un plazo de [diez] días hábiles.

DÉCIMA. Ley y jurisdicción. Este contrato se rige por la ley peruana. Las partes se someten a [los jueces de [ciudad] / arbitraje].

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] EL ACREEDOR GARANTIZADO_______________________________ [Nombre] EL CONSTITUYENTE

_______________________________ [Nombre] Cónyuge de EL CONSTITUYENTE (si corresponde)_______________________________ [Nombre] Representante para la venta (aceptación)

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o enviar) Forma y fecha cierta. El contrato se celebra por escrito; legalice las firmas para dar fecha cierta. Describa los bienes de forma que puedan identificarse (placa, serie, ubicación). Inscripción. Desde el 3 de marzo de 2025 rigen el D. Leg. N° 1400 y su reglamento (D.S. N° 243-2019-EF, modificado por el D.S. N° 098-2026-EF). La publicidad se logra con el aviso electrónico que el acreedor inscribe en el SIGM de la SUNARP, con cuenta de usuario y firma digital. Ejecución extrajudicial. Antes de ejecutar, el acreedor inscribe en el SIGM el aviso de inicio de ejecución con copia del contrato; si el bien es un vehículo, debe comunicarlo antes al propietario con fecha cierta. El representante designado vende el bien y otorga la transferencia, adjuntando el contrato. Poder irrevocable. El Código Civil limita a un año el poder irrevocable (art. 153). Si la obligación vence después, prevea la renovación del poder o verifique con su abogado cómo regula el D. Leg. N° 1400 la designación del representante para la venta. Bienes del cónyuge. Si los bienes son de la sociedad conyugal, debe intervenir el cónyuge del constituyente.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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