Contrato de garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones (prenda de acciones, D.Leg. 1400)
Contrato para garantizar una deuda con acciones o participaciones de una sociedad: monto del gravamen, valor para la ejecución, derechos de voto y dividendos, aviso en el SIGM y anotación en la matrícula.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando un socio garantiza un préstamo (propio, de la sociedad o de un tercero) con sus acciones o participaciones, sin entregarlas.
Firma con firmas legalizadas ante notario (o escritura pública), inscribe el aviso electrónico en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) de SUNARP para tener prelación frente a terceros y comunica la garantía a la sociedad para anotarla en la matrícula.
No sirve para acciones registradas mediante anotación en cuenta en CAVALI: esas se rigen por su ley especial.
Datos que debes completar
- Nombre completo
- Nombre del cónyuge
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Razón social
- Dirección
- Denominación de la sociedad emisora
- Condiciones
- Tasa
- Y las demás obligaciones derivadas de ese contrato
- Denominación
- Números
- Y a los dividendos que se acuerden después del incumplimiento
- Entidad
- Y en los certificados
- Nombre del representante común o notario
- Y al deudor
- Cinco
- Correo 1
- Correo 2
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CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE [ACCIONES / PARTICIPACIONES]
Conste por el presente documento el contrato de garantía mobiliaria que celebran, de una parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL ACREEDOR GARANTIZADO; y, de la otra parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL CONSTITUYENTE; con la intervención de [[[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL DEUDOR, cuando el deudor es distinto del constituyente; y] [DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD EMISORA], representada por su gerente general [nombre], que interviene para tomar conocimiento; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. La obligación garantizada. Por [contrato de préstamo / reconocimiento de deuda] de fecha [fecha], EL DEUDOR [o EL CONSTITUYENTE] adeuda a EL ACREEDOR GARANTIZADO la suma de S/ [monto], pagadera [condiciones], con intereses de [tasa] % anual [y las demás obligaciones derivadas de ese contrato].
SEGUNDA. Bienes afectados. EL CONSTITUYENTE constituye garantía mobiliaria a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO sobre [número] [acciones / participaciones] de [DENOMINACIÓN], con RUC N° [número], inscrita en la Partida N° [número], de un valor nominal de S/ [monto] cada una, [representadas en los certificados N° [números]] (en adelante, LOS BIENES AFECTADOS). La garantía se extiende a las acciones liberadas que se emitan sobre LOS BIENES AFECTADOS [y a los dividendos que se acuerden después del incumplimiento].
TERCERA. Monto del gravamen. La garantía se constituye hasta por la suma de S/ [monto], que comprende capital, intereses, comisiones, gastos de ejecución y costas.
CUARTA. Valor del bien. Las partes acuerdan que el valor de LOS BIENES AFECTADOS para efectos de la ejecución es de S/ [monto] [, que se actualizará con el valor patrimonial según los últimos estados financieros auditados / mediante tasación de [entidad]].
QUINTA. Posesión y derechos de accionista. EL CONSTITUYENTE conserva la posesión y la titularidad de LOS BIENES AFECTADOS. Mientras no haya incumplimiento, EL CONSTITUYENTE ejerce el derecho de voto y cobra los dividendos. [Desde la comunicación de incumplimiento, el voto y los dividendos corresponden a EL ACREEDOR GARANTIZADO.] [Sin autorización de EL ACREEDOR GARANTIZADO, EL CONSTITUYENTE no votará a favor de [reducción de capital, fusión, escisión, disolución, transformación o venta de activos esenciales].]
SEXTA. Obligaciones del constituyente. EL CONSTITUYENTE se obliga a no transferir ni gravar LOS BIENES AFECTADOS sin autorización escrita de EL ACREEDOR GARANTIZADO, a informar de cualquier embargo o medida, y a entregar los estados financieros anuales de la sociedad.
SÉPTIMA. Publicidad. Las partes suscriben este contrato con firmas legalizadas. EL ACREEDOR GARANTIZADO inscribirá el aviso electrónico de garantía mobiliaria en el SIGM. La sociedad emisora anotará la garantía en la matrícula de acciones [y en los certificados]. [S.R.L.: Las partes otorgarán además escritura pública e inscribirán la garantía en la partida de la sociedad.]
OCTAVA. Ejecución. Si la obligación no se paga a su vencimiento, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá ejecutar la garantía [mediante venta extrajudicial a través de [nombre del representante común o notario], a quien EL CONSTITUYENTE otorga poder específico e irrevocable para transferir LOS BIENES AFECTADOS / judicialmente], conforme al D.Leg. N° 1400, previa comunicación de incumplimiento a EL CONSTITUYENTE [y al deudor] e inscripción del aviso electrónico de ejecución en el SIGM. Los demás socios tendrán el derecho de adquisición preferente y de sustitución que les confieran la Ley General de Sociedades (arts. 237 a 239 en la S.A.C.; arts. 291 y 292 en la S.R.L.) y el estatuto.
NOVENA. Levantamiento. Pagada la obligación, EL ACREEDOR GARANTIZADO inscribirá el aviso de cancelación en el SIGM y comunicará el levantamiento a la sociedad dentro de [cinco] días hábiles.
DÉCIMA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.
UNDÉCIMA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.
DUODÉCIMA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.
DECIMOTERCERA. Solución de controversias. Para toda controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad], renunciando al fuero de sus domicilios.
DECIMOCUARTA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL ACREEDOR GARANTIZADO_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL CONSTITUYENTE
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL DEUDOR (si es distinto)_______________________________ [Nombre] · DNI [número] LA SOCIEDAD EMISORA (toma conocimiento)
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Bienes comprendidos. El D.Leg. N° 1400 permite constituir garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones (art. 4.5), pero excluye los valores representados mediante anotación en cuenta en una ICLV (art. 5.4). Forma. La garantía se constituye por escrito bajo sanción de nulidad, mediante escritura pública, firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas (art. 6.3). Revisa el contenido mínimo del art. 9. Oponibilidad. La prelación frente a terceros se obtiene con el aviso electrónico en el SIGM (arts. 12 y 34). Además, comunícalo a la sociedad para anotarlo en la matrícula (arts. 92 y 109 de la LGS). En la S.R.L., la LGS exige escritura pública e inscripción en el Registro (art. 292); hazlo también, porque no está claro si el aviso en el SIGM lo sustituye. Derechos de accionista. En la prenda de acciones, los derechos de accionista corresponden al propietario, salvo pacto en contrario (art. 109). Si quieres que el acreedor vote o cobre dividendos, pactarlo expresamente. Ejecución. Revisa en el D.Leg. N° 1400 y su Reglamento las reglas de ejecución extrajudicial y judicial, la comunicación previa y si procede la adjudicación al acreedor, y las restricciones a la transferencia del estatuto.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.