Contrato de fianza (garantía personal de una deuda u obligación)
Contrato por el que un fiador garantiza con su patrimonio la deuda de otro: obligación garantizada, monto máximo, plazo, solidaridad y renuncia al beneficio de excusión.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando una persona o empresa (el fiador) garantiza que pagará si el deudor no lo hace: por ejemplo, la deuda de un cliente, el alquiler de un inquilino o un préstamo a una empresa vinculada.
La fianza debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad, y precisar la obligación garantizada y su monto máximo. Si el fiador es casado y garantiza con bienes sociales, conviene que firme también su cónyuge.
Elige si la fianza es solidaria (el acreedor puede cobrar directamente al fiador) o simple (primero debe intentar cobrar al deudor).
Datos que debes completar
- Nombre completo
- Nombre del cónyuge
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Razón social
- Dirección
- Monto en letras
- El capital, los intereses, las penalidades y los gastos de cobranza
- Seis
- Diez
- Cinco
- Correo 1
- Correo 2
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CONTRATO DE FIANZA
Conste por el presente documento el contrato de fianza que celebran, de una parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL ACREEDOR; y, de la otra parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL FIADOR; con la intervención de [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL DEUDOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Obligación garantizada. EL DEUDOR mantiene con EL ACREEDOR la siguiente obligación (en adelante, LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA): [descripción: el pago del precio de las mercaderías vendidas según el contrato de suministro del [fecha] / el pago de la renta y demás obligaciones del contrato de arrendamiento del [fecha] / el préstamo de S/ [monto] otorgado el [fecha]], con vencimiento el [fecha / según cronograma].
SEGUNDA. Objeto. Por el presente contrato, EL FIADOR se obliga frente a EL ACREEDOR a cumplir LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA en caso de que EL DEUDOR no la cumpla (art. 1868 del Código Civil), hasta por un monto máximo de S/ [monto] ([monto en letras] soles), que comprende [el capital, los intereses, las penalidades y los gastos de cobranza].
TERCERA. Fianza solidaria. [Opción A. Fianza solidaria:] EL FIADOR se constituye en fiador solidario y renuncia expresamente al beneficio de excusión (art. 1883, inc. 1). En consecuencia, EL ACREEDOR podrá exigirle el pago directamente, sin necesidad de dirigirse antes contra EL DEUDOR ni contra sus bienes. [Opción B. Fianza simple:] EL FIADOR no estará obligado a pagar mientras EL ACREEDOR no haya ejecutado los bienes de EL DEUDOR (beneficio de excusión, art. 1879), salvo los casos del art. 1883.
CUARTA. Plazo. La fianza rige [hasta el cumplimiento total de LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA / hasta el [fecha]]. Si la fianza tiene plazo determinado, EL FIADOR queda libre de responsabilidad si EL ACREEDOR no exige notarial o judicialmente el cumplimiento dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo, o abandona la acción iniciada (art. 1898).
QUINTA. Prórrogas y modificaciones. Toda prórroga del plazo o modificación de LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA concedida a EL DEUDOR sin el consentimiento escrito de EL FIADOR extingue la fianza (art. 1901). [Si se quiere mantener la garantía ante prórrogas: EL FIADOR presta desde ahora su consentimiento a las prórrogas que EL ACREEDOR conceda, siempre que no excedan en total de [seis] meses.]
SEXTA. Aviso de incumplimiento. EL ACREEDOR comunicará por escrito a EL FIADOR cualquier incumplimiento de EL DEUDOR dentro de los [diez] días hábiles de producido, indicando el monto adeudado. EL FIADOR pagará dentro de los [cinco] días hábiles de recibida la comunicación.
SÉPTIMA. Subrogación. El fiador que pague quedará subrogado en los derechos de EL ACREEDOR contra EL DEUDOR (art. 1889) y podrá exigirle el reembolso de lo pagado, los intereses y los gastos. EL ACREEDOR le entregará los documentos necesarios para ejercer esos derechos.
OCTAVA. Declaraciones del fiador. EL FIADOR declara tener bienes suficientes para responder por la fianza y se obliga a comunicar a EL ACREEDOR cualquier disminución significativa de su patrimonio. [Si el fiador es casado y la fianza compromete bienes sociales: su cónyuge interviene y presta su consentimiento.]
NOVENA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.
DÉCIMA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.
UNDÉCIMA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.
DUODÉCIMA. Solución de controversias. Para toda controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad], renunciando al fuero de sus domicilios.
DECIMOTERCERA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en tres ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL ACREEDOR_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL FIADOR
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL DEUDOR
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Forma. La fianza debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad, y no puede exceder lo debido por el deudor ni ser más onerosa que la obligación principal (arts. 1871 a 1873). Beneficio de excusión. El fiador simple puede exigir que primero se ejecuten los bienes del deudor (art. 1879). Ese beneficio no procede si el fiador lo renuncia expresamente, si se obligó solidariamente o en caso de insolvencia del deudor (art. 1883). Plazo y prórrogas. Si la fianza tiene plazo, el acreedor debe exigir el pago notarial o judicialmente dentro de los 15 días siguientes a su vencimiento (art. 1898). La prórroga concedida al deudor sin asentimiento del fiador extingue la fianza (art. 1901), salvo que este la haya aprobado anticipadamente. Fianza por tiempo indeterminado. Si la fianza no tiene plazo, el fiador puede pedir al acreedor que haga efectivo su derecho y demande al deudor; si el acreedor no lo hace dentro de los treinta días de requerido, o abandona el procedimiento, el fiador queda liberado (art. 1899). Cónyuge. Para obligar bienes de la sociedad de gananciales se requiere la intervención de ambos cónyuges (art. 315). Sin ella, el acreedor solo podrá cobrar con los bienes propios del fiador. Fianza bancaria. Si necesitas una garantía de ejecución inmediata, pide una carta fianza emitida por un banco, que suele ser solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.