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Laboral · Word

Acuerdo de confidencialidad y no competencia con el trabajador

Acuerdo que protege la información reservada de la empresa y, opcionalmente, restringe la competencia tras el cese con compensación.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo con trabajadores que acceden a información sensible: clientes, precios, fórmulas, estrategias, datos financieros o personales. Define qué es información confidencial, cómo se protege y qué pasa al cese.

La cláusula de no competencia después del cese es opcional. Para que sea razonable, debe estar limitada en tiempo, territorio y actividad y prever una compensación económica para el trabajador.

Puede firmarse al inicio de la relación o durante ella. Entrega una copia al trabajador.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Nombre del representante
  • Nombre completo del trabajador
  • Peruana
  • Cinco
  • Doce
  • Opcional
  • Actividad concreta
  • Ámbito territorial

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA

Conste por el presente documento el acuerdo que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre del representante], identificado(a) con DNI N° [número], según poder inscrito en la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad], a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, [nombre completo del trabajador], de nacionalidad [peruana], identificado(a) con [DNI / carné de extranjería] N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], que se desempeña en el cargo de [cargo], a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos siguientes:

PRIMERA. Antecedentes. EL TRABAJADOR presta servicios para EL EMPLEADOR desde el [fecha] y, por la naturaleza de su cargo, tiene acceso a información reservada de EL EMPLEADOR, de sus clientes y de sus proveedores.

SEGUNDA. Información confidencial. Es información confidencial toda información no pública a la que EL TRABAJADOR acceda con ocasión de su trabajo, en cualquier soporte, incluyendo: a) listas, datos y condiciones de clientes y proveedores; b) precios, costos, márgenes y estrategias comerciales; c) información financiera, contable y tributaria; d) procesos, fórmulas, diseños, software, códigos fuente y conocimientos técnicos; e) datos personales de trabajadores, clientes y terceros; f) planes de negocio y proyectos; y g) cualquier otra información identificada como reservada o que, por su naturaleza, deba entenderse como tal. No es confidencial la información que sea de dominio público sin culpa de EL TRABAJADOR o que deba revelarse por mandato legal o judicial, previo aviso a EL EMPLEADOR.

TERCERA. Obligaciones. EL TRABAJADOR se obliga a: a) usar la información confidencial únicamente para el cumplimiento de sus funciones; b) no divulgarla, copiarla, reproducirla ni entregarla a terceros sin autorización escrita; c) no trasladarla a dispositivos, correos o cuentas personales; d) cumplir las políticas de seguridad de la información y de protección de datos personales de EL EMPLEADOR; y e) comunicar de inmediato cualquier pérdida, acceso indebido o filtración de la que tenga conocimiento.

CUARTA. Duración. La obligación de confidencialidad rige durante toda la relación laboral y por [cinco] años después de su término. Respecto de secretos comerciales y datos personales, la obligación subsiste mientras la información mantenga su carácter reservado.

QUINTA. Devolución. Al término de la relación laboral, o cuando EL EMPLEADOR lo solicite, EL TRABAJADOR devolverá toda la información, documentos, equipos y soportes de EL EMPLEADOR, y eliminará las copias que pudiera tener, suscribiendo una declaración en ese sentido.

SEXTA. No captación. Durante la relación laboral y por [doce] meses después de su término, EL TRABAJADOR no inducirá a trabajadores de EL EMPLEADOR a renunciar para prestar servicios a terceros, ni utilizará la información confidencial para captar a sus clientes.

SÉPTIMA. No concurrencia durante la relación laboral. Mientras dure la relación laboral, EL TRABAJADOR no prestará servicios, por sí o por terceros, a empresas competidoras de EL EMPLEADOR, ni realizará actos de competencia desleal, sin autorización escrita.

OCTAVA. No competencia posterior [opcional]. EL TRABAJADOR se obliga a no prestar servicios, directa o indirectamente, a empresas que desarrollen la actividad de [actividad concreta] en [ámbito territorial], ni a desarrollar por cuenta propia dicha actividad, durante [seis / doce] meses contados desde el término de la relación laboral. Como contraprestación por esta obligación, EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una compensación de S/ [monto] [mensuales durante el periodo de restricción / en un solo pago al cese]. EL EMPLEADOR podrá liberar a EL TRABAJADOR de esta obligación comunicándoselo por escrito al cese, en cuyo caso no se devengará la compensación.

NOVENA. Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo durante la relación laboral puede constituir falta grave conforme al artículo 25, incisos a) y d), del TUO del Decreto Legislativo N° 728. En cualquier caso, EL TRABAJADOR indemnizará los daños y perjuicios que cause. [Opcional: Las partes pactan como penalidad por el incumplimiento de las obligaciones posteriores al cese la suma de S/ [monto], sin perjuicio del daño ulterior, conforme a los artículos 1341 y siguientes del Código Civil.]

DÉCIMA. Propiedad intelectual. Los resultados, obras, invenciones, software y demás creaciones que EL TRABAJADOR desarrolle en cumplimiento de sus funciones pertenecen a EL EMPLEADOR, en los términos permitidos por la legislación de propiedad intelectual.

UNDÉCIMA. Ley y jurisdicción. Este acuerdo se rige por la ley peruana. Las controversias se someten a los jueces especializados de trabajo de [ciudad], sin perjuicio de la competencia territorial que la Ley N° 29497 reconoce al trabajador.

En señal de conformidad, las partes firman el presente acuerdo en dos ejemplares, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] EL EMPLEADOR: Representante legal_______________________________ [Nombre] EL TRABAJADOR

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o entregar) Confidencialidad durante el trabajo. Usar o entregar a terceros información reservada es falta grave aunque no exista este acuerdo (art. 25, inc. d). El acuerdo precisa qué información es reservada y facilita la prueba. No competencia después del cese. Ninguna ley la regula. Para que sea razonable y exigible, debe proteger un interés legítimo del empleador, limitarse en tiempo (en la práctica, no más de dos años), territorio y actividad, y prever una compensación económica. Sin compensación es probable que se considere inválida por restringir la libertad de trabajo (art. 2, inc. 15, de la Constitución). Datos personales. Si el trabajador trata datos personales, este acuerdo complementa las obligaciones de la Ley N° 29733 y su reglamento. Registre los accesos y limite los permisos al mínimo necesario. Penalidad. Debe ser razonable; el juez puede reducir una penalidad manifiestamente excesiva (art. 1346 del Código Civil).

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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