Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2026

Resolución Administrativa N.º 000481-2025-CE-PJ

(...)

Octavo. Que, el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 301-2025-EF1, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026, fijando su importe en Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles (S/ 5,500.00); por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2026, en la suma de quinientos y cincuenta y 00/100 Soles (S/ 550.00). (...)

CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES

Índice de URPMonto (S/)
PROCESOS CONTENCIOSOS
1.-POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE.
a)Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, extromisión y sucesión procesal, intervención de terceros, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, actuación de prueba anticipada, contradicciones, tercerías, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.10.0 %55.00
b)Por solicitud de nulidad de actos procesales.10.0 %55.00
c)Por recurso de apelación de autos.10.0 %55.00
d)Por recurso de apelación de sentencias.40.0 %220.00
e)Por recurso de nulidad y casación.160.0 %880.00
f)Por recurso de queja.25.0 %137.50
g)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.50.0 %275.00
h)Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).28.0 %154.00
i)Por otorgamiento de poder por acta.10.0 %55.00
2.-POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP
a)Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, extromisión y sucesión procesal, intervención de terceros, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, actuación de prueba anticipada, contradicciones, tercerías, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.15.0 %82.50
b)Por solicitud de nulidad de actos procesales.11.0 %60.50
c)Por recurso de apelación de autos.15.0 %82.50
d)Por recurso de apelación de sentencias.60.0 %330.00
e)Por recurso de nulidad y casación.180.0 %990.00
f)Por recurso de queja.37.5 %206.20
g)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.75.0 %412.50
2.-POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP
h)Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).39.0 %214.50
i)Por otorgamiento de poder por acta.10.0%55.00
3.-POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP HASTA QUINIEN- TOS (500) URP
a)Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, extromisión y sucesión procesal, intervención de terceros, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, actuación de prueba anticipada, contradicciones, tercerías, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.20.0 %110.00
b)Por solicitud de nulidad de actos procesales.12.0 %66.00
c)Por recurso de apelación de autos.20.0 %110.00
d)Por recurso de apelación de sentencias.80.0 %440.00
e)Por recurso de nulidad y casación.200.0 %1,100.00
f)Por recurso de queja.50.0 %275.00
g)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.100.0 %550.00
h)Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).50.0 %275.00
i)Por otorgamiento de poder por acta.10.0 %55.00
4.-POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) URP HASTA SETECIENTOS CINCUEN- TA (750) URP.
a)Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, extromisión y sucesión procesal, intervención de terceros, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, actuación de prueba anticipada, contradicciones, tercerías, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.25.0 %137.50
b)Por solicitud de nulidad de actos procesales.14.0 %77.00
c)Por recurso de apelación de autos.25.0 %137.50
d)Por recurso de apelación de sentencias.100.0 %535.00
4.-POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) URP HASTA SETECIENTOS CINCUEN- TA (750) URP.
e)Por recurso de nulidad y casación.250.0 %1,375.00
f)Por recurso de queja.62.5 %343.70
g)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.125.0 %687.50
h)Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).70.0 %385.00
i)Por otorgamiento de poder por acta.10.0 %55.00
5.-POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP HASTA MIL DOSCIENTOS CIN- CUENTA (1,250) URP.
a)Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, extromisión y sucesión procesal, intervención de terceros, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, actuación de prueba anticipada, contradicciones, tercerías, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.30.0 %165.00
b)Por solicitud de nulidad de actos procesales.16.0 %88.00
c)Por recurso de apelación de autos.30.0 %165.00
d)Por recurso de apelación de sentencias.120.0 %660.00
e)Por recurso de nulidad y casación.300.0 %1,650.00
f)Por recurso de queja.75.0 %412.50
g)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.150.0 %825.00
h)Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).90.0 %495.00
i)Por otorgamiento de poder por acta.20.0 %110.00
6.-POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1,250) URP HASTA DOS MIL (2,000) URP.
a)Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, extromisión y sucesión procesal, intervención de terceros, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, actuación de prueba anticipada, contradicciones, tercerías, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.45.0 %247.50
b)Por solicitud de nulidad de actos procesales.18.0 %99.00
c)Por recurso de apelación de autos.45.0 %247.50
d)Por recurso de apelación de sentencias.180.0 %990.00
e)Por recurso de nulidad y casación.450.0 %2,475.00
f)Por recurso de queja.112.5 %618.70
g)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.225.0 %1,237.50
h)Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).180.0 %990.00
i)Por otorgamiento de poder por acta.20.0 %110.00
7.-POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOS MIL (2,000) URP HASTA TRES MIL (3,000) URP.
a)Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, extromisión y sucesión procesal, intervención de terceros, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, actuación de prueba anticipada, contradicciones, tercerías, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.90.0 %495.00
b)Por solicitud de nulidad de actos procesales.20.0 %110.00
c)Por recurso de apelación de autos.90.0 %495.00
d)Por recurso de apelación de sentencias.360.0 %1,980.00
e)Por recurso de nulidad y casación.870.0 %4,785.00
f)Por recurso de queja.225.0 %1,237.50
g)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.450.0 %2,475.00
h)Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).270.0 %1,485.00
i)Por otorgamiento de poder por acta.22.0 %121.00
8.-POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE TRES MIL (3,000) URP HASTA TRES MIL QUINIENTOS (3,500) URP.
a)Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, extromisión y sucesión procesal, intervención de terceros, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, actuación de prueba anticipada, contradicciones, tercerías, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.135.0 %742.50
b)Por solicitud de nulidad de actos procesales.22.0 %121.00
c)Por recurso de apelación de autos.135.0 %742.50
d)Por recurso de apelación de sentencias.540.0 %2,970.00
e)Por recurso de nulidad y casación.1300.0 %7,150.00
f)Por recurso de queja.337.5 %1,856.20
g)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.500.0 %2,750.00
h)Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).410.0 %2,255.00
i)Por otorgamiento de poder por acta.22.0 %121.00
9.-POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE TRES MIL QUINIENTOS (3,500) URP HASTA CUATRO MIL QUINIENTOS (4,500) URP.
a)Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, extromisión y sucesión procesal, intervención de terceros, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, actuación de prueba anticipada, contradicciones, tercerías, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.150.0 %825.00
b)Por solicitud de nulidad de actos procesales.24.0 %132.00
c)Por recurso de apelación de autos.150.0 %825.00
d)Por recurso de apelación de sentencias.720.0 %3960.00
e)Por recurso de nulidad y casación.2000.0 %11,000.00
f)Por recurso de queja.400.0 %2,200.00
g)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.550.0 %3,025.00
9.-POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE TRES MIL QUINIENTOS (3,500) URP HASTA CUATRO MIL QUINIENTOS (4,500) URP.
h)Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).500.0 %2,750.00
i)Por otorgamiento de poder por acta.30.0 %165.00
10.-POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CUATRO MIL QUINIENTOS (4,500) URP.
a)Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, extromisión y sucesión procesal, intervención de terceros, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, actuación de prueba anticipada, contradicciones, tercerías, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.180.0 %990.00
b)Por solicitud de nulidad de actos procesales.26.0 %143.00
c)Por recurso de apelación de autos.180.0 %990.00
d)Por recurso de apelación de sentencias.900.0 %4,950.00
e)Por recurso de nulidad y casación.3500.0 %19,250.00
f)Por recurso de queja.500.0 %2,750.00
g)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.600.0 %3,300.00
h)Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).600.0 %3,300.00
i)Por otorgamiento de poder por acta.30.0 %165.00
11.-MEDIDAS CAUTELARES EN TODAS SUS MODALIDADES, ANOTACIONES DE DEMANDAS EN TODOS LOS PROCESOS, EMBARGOS EN EJECUCIÓN FORZADA, SOLICITUD DE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE INCAUTACIÓN
a)Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada(1)100.0 %550.00
b)Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.200.0 %1,100.00
c)Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP300.0 %1,650.00
d)Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.400.0 %2,200.00
e)Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1,000) URP500.0 %2,750.00
f)Más de mil (1,000) URP hasta dos mil (2,000) URP.600.0 %3,300.00
g)) Más de dos mil (2,000) URP hasta tres mil (3,000) URP.800.0 %4,400.00
h)Más de tres mil (3,000) URP hasta tres mil quinientos (3,500) URP.1250.0 %6,875.00
i)Más de tres mil quinientos URP (3,500) URP.1650.0 %9,075.00

(1) Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

12.-SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL
a)Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada100.0 %550.00
b)Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.200.0 %1,100.00
c)Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP300.0 %1,650.00
d)Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.400.0 %2,200.00
e)Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1,000) URP500.0 %2,750.00
f)Más de mil (1,000) URP hasta dos mil (2,000) URP.600.0 %3,300.00
g)) Más de dos mil (2,000) URP hasta tres mil (3,000) URP.800.0 %4,400.00
h)Más de tres mil (3,000) URP hasta tres mil quinientos (3,500) URP.1250.0 %6,875.00
i)Más de tres mil quinientos URP (3,500) URP.1650.0 %9075.00

Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble o inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.

13.-LAUDO ARBITRAL (ACTOS PROCESALES EN FUERO JUDICIAL): RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO, CONTESTACIÓN DE RECURSO DE ANULACIÓN, EJECUCIÓN DE LAUDO EN LA VÍA JUDICIAL, OPOSICIÓN CONTRA MANDATO DE EJECUCIÓN Y PEDIDO DE SUSPENSIÓN DE LAUDO ARBITRAL; SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES EN EJECUCIÓN DE LAUDO EN TODAS SUS MODALIDADES, RECURSO DE CASACIÓN.
a)Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada100.0 %550.00
b)Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.200.0 %1,100.00
c)Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP300.0 %1,650.00
d)Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.400.0 %2,200.00
e)Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1,000) URP500.0 %2,750.00
f)Más de mil (1,000) URP hasta dos mil (2,000) URP.600.0 %3,300.00
g)) Más de dos mil (2,000) URP hasta tres mil (3,000) URP.800.0 %4,400.00
h)Más de tres mil (3,000) URP hasta tres mil quinientos (3,500) URP.1250.0 %6,875.00
i)Más de tres mil quinientos URP (3,500) URP.2000.0 %11,000.00
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
1.-EN LOS SIGUIENTES ACTOS DE PROCEDIMIENTOS
a)Por ofrecimiento de pruebas20.0 %110.00
b)Por recurso de apelación de autos.40.0 %220.00
c)Por recurso de queja50.0 %440.00
d)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial100.0 %550.00
e)Por formas especiales de conclusión del proceso.50.0 %275.00
f)Por otorgamiento de poder por acta..10.0 %55.00
2.-DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO
a)Por ofrecimiento de pruebas40.0 %220.00
b)Por recurso de apelación de autos.80.0 %440.00
c)Por recurso de queja50.0 %275.00
d)Por diligencias a realizarse fuera del local judicial100.0 %550.00
e)Por formas especiales de conclusión del proceso.100.0 %550.00
f)Por otorgamiento de poder por acta..10.0 %55.00
SOLICITUD DE ACTOS PROCESALES
1.-POR PRUEBA ANTICIPADA Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos No Contenciosos
2.-POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES MUEBLES. Valor del Bien Mueble por Rematar
a)Hasta diez (10) URP.15.0 %82.50
b)Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP.30.0 %165.00
c)Más de treinta (30) URP.50.0 %275.00

Nota: De acuerdo a lo establecido por el artículo 730 del Código Procesal Civil (CPC) para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del Bien Mueble que apruebe el Juez mediante la correspondiente resolución judicial.

3.-POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUE- BLES Valor del Bien Inmueble por Rematar
a)Hasta cien (100) URP50.0 %275.00
b)Más de cien (100) URP hasta quinientos (500) URP.100.0 %550.00
c)Más de quinientos (500) URP hasta mil (1,000) URP.150.0 %825.00
d)Más de mil (1,000) URP.200.0 %1,100.00

Nota De acuerdo a lo establecido por el artículo 730 del Código Procesal Civil (CPC) para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del Bien Inmueble que apruebe el Juez mediante la correspondiente resolución judicial.

4.-POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Y MUEBLE DEL BIEN REMATADO*.1 % de valor de adjudicación del bien inmueble y/o mueble

* De acuerdo a lo establecido en el artículo 739 del Código Procesal Civil (CPC), previamente a la expedición de los partes judiciales, están obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble o mueble, para su posterior inscripción en el registro respectivo.

5.-POR EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE SOLICITUDES EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PÚBLICOS, RENIEC, MINERÍA Y OTROS).10.0 %55.00
6.-POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCE- SOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR SEGÚN RANGO (PAGO QUE EFECTÚA EL DEMANDADO EN ATENCIÓN AL DECRETO SUPREMO N.° 009-2016-MIMP).
• Hasta 10 copias será gratuito, de 11 a más se pagarán todas las copias solicitadas a S/ 0.10 c/u (Por cada folio).
7.-POR EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS.
• Por cada folio1.0 %5.50
8.-POR TRÁMITE DE EXHORTO
Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial10.0 %55.00
Otro Distrito Judicial20.0 %110.00
Al extranjero50.0 %275.00.
9.-LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS
Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada.
10.-PUBLICACIÓN DE EDICTO JUDICIAL ELEC- TRÓNICO32.00
11.-SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES4.00
12-COPIA DE GRABACION DE LAS AUDIENCIAS PRESENCIALES Y VIRTUALES18.00
13-HABILITACIÓN DE NOTIFICACIONES POR EL JUZGADO (DÍA Y HORA).10.0 %55.00

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presen-te resolución, los jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 53° del Código Procesal Civil.

Ver en su página

Segunda.-

Los jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio, salvo que no pudiera establecerse.

Ver en su página

Tercera.-

A solicitud de parte, se devolverá el importe del Aran-cel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen.

Ver en su página

Cuarta.-

Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago del Arancel Judicial presentado en un expediente, ésta deberá estar sus-tentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos que se generen. Los usuarios que soliciten la devolución de un Aran-cel Judicial, deberán regirse según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000456-2020-GG-PJ que aprueba la Directiva denominada “Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación en el Poder Judicial” o la que se encuentre vigente.

Ver en su página

Quinta.-

El Desistimiento del Acto Procesal, no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.

Ver en su página

Sexta.-

En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realice en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio del valor de venta del día de la adju-dicación, señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorga-miento del respectivo Parte Judicial.

Ver en su página

Séptima.-

Cuando exista la figura de acumulación subjetiva, esto es, que en un proceso concurran varias personas como demandantes o demandados, cada titular de la acción pagará el Arancel respectivo, salvo las sociedades conyugales que con-formen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76 del Código Procesal Civil.

Ver en su página

Octava.-

En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspen-sivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de Copias Certificadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.

Ver en su página

Novena.-

En los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.

Ver en su página

Décima.-

En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el con-cepto de medida cautelar.

Ver en su página

Undécima.-

En los procesos laborales y previsionales, los traba-jadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24 del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), se sujetarán al pago dispuesto en la presente Resolución, reducidos en cincuenta por ciento (50%).

Ver en su página

Décima Primera.-

En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio ex-ceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en la presente Resolución, redu-cidos en cincuenta por ciento (50%).

Ver en su página

Décima Segunda.-

Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los demandantes en los Procesos Previ-sionales y en los Procesos de Garantías Constitucionales (Am-paro, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento). No obstante, esta exoneración no aplica para los procesos de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro, ello de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31307- Nuevo Código Proce-sal Constitucional, modificada por la Ley N° 31583.

Ver en su página

Décimo Tercera.-

Las empresas del sistema f inanciero en pro-ceso de disolución o liquidación se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en virtud a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley N° 26702: “Ley General del Sistema Finan-ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros”.

Ver en su página

Décimo Cuarta.-

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre-sarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.

Ver en su página

Décimo Quinta.-

Para la expedición de copias simples y/o certi-ficadas de los expedientes judiciales en trámite, se deberá pagar el arancel judicial que se encuentra establecido en el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales del presente año.

Ver en su página

Décimo Sexta.-

Las resoluciones o autos que se encuentran escaneadas en la sección de Consultas de Expedientes Judiciales (CEJ) del portal web del Poder Judicial, son de libre acceso al público en general y como tal, pueden ser descargadas gratuitamente.

Ver en su página

Décimo Séptima.-

De conformidad con la Resolución Admi-nistrativa N° 093-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018, se encuentra permitido tomar notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digi-talización o el uso de teléfonos celulares.

Ver en su página

Décimo Octava.-

En los procesos judiciales referidos a Impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos.

Ver en su página

Décimo Novena.-

En los procesos judiciales referidos a Otor-gamiento de Escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes.

Ver en su página

Vigésima.-

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 12° del Código Procesal Civil, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos en los casos de procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, se calculará en función al valor del in-mueble vigente a la fecha de interposición de la demanda, el cual corresponderá al año de su presentación. Sin embargo, el Juez determinará la cuantía de lo que aparece en la demanda y su eventual anexo. Si éstos no ofrecen elementos para su esti-mación, no se aplicará el criterio de la cuantía y será competente el Juez Civil.

Ver en su página

Vigésimo Primera.-

En los procesos de Nulidad de Acto Jurí-dico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Esas mismas re-glas son aplicables a las medidas cautelares y anotaciones de demanda.

Ver en su página

Vigésimo Segunda.-

En los procesos contenciosos administra-tivos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, entre otros), las personas natu-rales y jurídicas (este último, distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial2, deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y li-quidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.

Ver en su página

Vigésimo Tercera.-

En las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, la parte solicitante deberá pagar el arancel judicial conforme a lo establecido en las formas espe-ciales de conclusión del proceso.

Ver en su página

Vigésimo Cuarta.-

En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el ofe-rente del medio probatorio deberá pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante, se tendrá presente lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición de la presente resolución.

Ver en su página

Vigésimo Quinta.-

En caso de interponerse Recurso de Oposi-ción contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

Ver en su página

Vigésimo Sexta.-

En los procesos donde el solicitante interpon-ga recursos de Oposición y/o Tacha a la Actuación de Medios Probatorios, deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de ape-lación de autos según la cuantía del petitorio.

Ver en su página

Vigésimo Séptima.-

En los procesos donde se solicite la des-afectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

Ver en su página

Vigésimo Octava.-

En el supuesto de solicitud de remate ju-dicial, el pago del arancel judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha so-licitud.

Ver en su página

Vigésimo Novena.-

En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infun-dada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación; deduciéndose previamente los gastos y comisiones que hubiera efectuado el Banco de la Nación.

Ver en su página

Trigésima.-

En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel por cada una de ellas.

Ver en su página

Trigésimo Primera.-

Las diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante ex-horto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; que-dando prohibida la realización de notificaciones vía exhortos dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Puente Piedra-Ventanilla, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la República.

Ver en su página

Trigésima Segunda.-

La Autorización Judicial de Viaje de Me-nor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

Ver en su página

Trigésima Tercera.-

Los aranceles judiciales se pagan en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación u otras entidades y/o plataformas financieras autorizadas; asimismo, deberá in-dicar el Distrito Judicial donde se tramita el proceso judicial y número de expediente, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo pro-cedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

Ver en su página

Trigésima Cuarta.-

Se mantiene vigente el beneficio de exo-neración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Ver en su página

Trigésima Quinta.-

El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas.

Ver en su página

Trigésima Sexta.-

El Arancel Judicial se presentará adjunto a su escrito o solicitud ante el órgano jurisdiccional correspondien-te, a través de la mesa de partes, centro de distribución general o mesa de partes electrónica.

Ver en su página

Trigésima Séptima.-

Otorgar el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias en obser-vancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.

Ver en su página

Trigésima Octava.-

Conforme a la Ley N° 28457- Ley que regu-la el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimo-nial, modificada por la Ley N° 30628, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial.

Ver en su página

Trigésima Novena.-

La Admi-nistración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente pre-vistos por ley, ello de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, de acuerdo a los incisos “f” “g” y “h” del citado artículo, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que con-forman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas des-centralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, así como los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley.

Ver en su página

Cuadragésima.-

Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el artículo 240° del Código Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba co-pias certificadas de un expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un plazo a la parte solici-tante para que adjunte el arancel judicial por copias certificadas de dicho expediente

Ver en su página

Cuadragésima Primera.-

En el caso de habilitación de notifi-caciones por el juzgado (días y horas), conforme a lo dispuesto por el Artículo 142 del TUO. del Código Procesal Civil, deberá abonarse un arancel por cada resolución judicial que deba no-tificarse con arreglo a lo estipulado por el Artículo 459 del refe-rido Código (declaración de rebeldía, saneamiento del proceso, citación para audiencia, sentencia y los requerimientos para su cumplimiento), y otras que disponga el juzgado, de oficio o a petición de parte.

Ver en su página

Cuadragésima Segunda.-

Los actos procesales que corres-ponden al laudo arbitral con competencia en el fuero judicial, conforme a lo establecido por Decreto Legislativo N° 1071, se han distinguido con arreglo a las siguientes modalidades: re-curso de anulación de laudo arbitral, contestación de recurso de anulación de laudo, solicitud de ejecución judicial de laudo, solicitud de medida cautelar en ejecución de laudo, en todas sus modalidades, solicitud de oposición y/o suspensión contra medida cautelar, interposición de recurso de casación de laudo arbitral.

Ver en su página

Cuadragésima Tercera.-

El presente Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales se complementa con la Directiva de Ges-tión de Aranceles Judiciales y Dechos por Notificación Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 000352-2024-CE-PJ, o la normativa que se encuentre vigente.

Ver en su página

Cuadragésima Cuarta.-

El libramiento del exhorto se halla su-peditado a la competencia territorial y a la jerarquía por razón del grado, según la organización judicial; debiendo tener pre-sente que un juez tiene competencia dentro de un determina-do territorio, cuando la actuación judicial sobre pasa los límites del territorio del Juez del proceso, éste encargará su cumpli-miento al que corresponda, mediante exhorto. Poder Judicial, los Jueces encomiendan a otro igual o de infe-rior jerarquía, que resida en distinto lugar, las diligencias que no puedan practicar personalmente. Las Comisiones se confieren por medio de exhorto. En ningún caso puede librarse exhorto a Juez que radica en la misma localidad. Asimismo, el Artículo 151° del Código Procesal Civil dispone que cuando una actua-ción judicial deba practicarse fuera de la competencia territorial del Juez del proceso, éste encargará su cumplimiento al que co-rresponda mediante exhorto. El exhorto contiene el escrito en que se solicita, la resolución que lo ordena, las piezas necesarias para la actuación judicial y el oficio respectivo.

Ver en su página

Cuadragésima Quinta.-

Para la solicitud de copia de graba-ción de las audiencias presenciales y virtuales, se deberá abonar el pago del arancel judicial establecido en el presente Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales. Dicho arancel se aplica sin perjuicio de las exoneraciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Directiva de Gestión de Aranceles Ju-diciales y Derechos por Notificación Judicial.

Ver en su página

Cuadragésima Sexta.-

El recurso de reposición contra decre-tos, estipulado en el artículo 362 del TUO. del Código Procesal Civil, es un medio impugnatorio que tiene por objeto que el propio juez que expidió dicha resolución, anule o revoque total o parcialmente el acto procesal presuntamente afectado por vi-cio o error, por consiguiente, corresponde abonar por interposi-ción del recurso de reposición el arancel fijado para la apelación de auto, con arreglo a la cuantía del proceso.

Ver en su página

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.